Disposiciones que regulan la antigüedad
laboral y el derecho de preferencia
Introducción
La antigüedad laboral representa el tiempo en que un
trabajador presta servicios personales y subordinados a un patrón.
En términos laborales, conocer la antigüedad de los
trabajadores en los centros laborales es importante para poder determinar los
conceptos siguientes:
Al respecto, comentamos la importancia de la
antigüedad en la relación de trabajo, así como las reglas a seguir para la
aplicación del derecho de preferencia.
Obligatoriedad de
determinar la antigüedad laboral
Conforme al artículo 158 de la LFT, los patrones
tienen obligación de determinar la antigüedad de los trabajadores a su
servicio, tanto de los de planta como de los eventuales, mediante la
formulación de un cuadro general de antigüedades distribuido por categorías de
cada profesión u oficio, el cual será elaborado por una comisión integrada con
representantes de los trabajadores y del patrón.
Por tanto, con objeto de cumplir con la obligación
de calcular las antigüedades de los trabajadores, el patrón deberá integrar una
comisión para formular el cuadro general de antigüedades, la cual se integrará
con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Cuadro general de antigüedades
El cuadro general de antigüedades es una herramienta
que permite determinar de manera eficiente las prestaciones legales a las que
tienen derecho los trabajadores, tales como vacaciones, prima vacacional y
prima de antigüedad, así como para definir qué trabajadores podrían ocupar las
vacantes de personal de la empresa.
La comisión para formular el
cuadro de antigüedades será la encargada de determinar la antigüedad de los
trabajadores, misma que se computará a partir de la fecha en que el trabajador
haya comenzado a prestar sus servicios al patrón.
A pesar de que la LFT no establece las formalidades
que se deben cumplir para constituir la comisión mixta para formular el cuadro
de antigüedades, siempre es recomendable asentar dicha constitución en un acta,
para que, en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al centro
de trabajo, el patrón acredite el cumplimiento de esta obligación. Al final del
taller se incluye un formato de acta de integración de la comisión mixta para
elaborar el cuadro de antigüedades.
Por otra parte, a partir de la información vertida
en el cuadro se determinará la antigüedad de los trabajadores, y se computará a
partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios
al patrón hasta la fecha de elaboración del cuadro.
Así, entre los datos que se deben indicar en el
cuadro de antigüedades, destacan los siguientes:
El cuadro de antigüedades
deberá ser actualizado constantemente a fin de que pueda seguir cumpliendo con
el objetivo de reconocer los derechos devengados por el trabajador por cada día
laborado. Cabe mencionar que la ley laboral no establece un periodo de
actualización; por lo que cada empresa puede determinar el periodo que más le
convenga, aunque, en nuestra opinión, se sugiere que se actualice cada año, por
lo menos.
Por tanto, cada vez que se actualice el cuadro de
antigüedades se deberá levantar un acta para oficiar la asamblea que aprobará
el cuadro (se incluye un ejemplo al final del taller); estará a disposición de
todos los trabajadores a fin de que conozcan su antigüedad, y en caso de que
tengan alguna inconformidad la presenten a la comisión para formular el cuadro
general de antigüedades; o bien, ante el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral (CFCRL).
Asimismo, en términos del artículo 132, fracción
VII, de la LFT, los patrones tienen obligación de expedir cada 15 días, a
solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días
laborados y del salario percibido; por lo que resulta necesario anotar en esta
constancia la información incluida en el cuadro de antigüedades; por ello, si
el cuadro se actualiza con frecuencia, resultará más sencillo cumplir con esa
obligación, pues en caso de que después de realizada la petición por parte del
trabajador, el patrón no emita la constancia, el primero podrá solicitarla
mediante la CFCRL.
Al final del taller se incluye un ejemplo de una
constancia de antigüedad y salario, misma que puede adecuarse a las necesidades
de cada empresa.
Causas
por considerar en la determinación de la antigüedad
Causas en las que no se computa antigüedad al
trabajador
Según el artículo 42 de la LFT, son causas de
suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, las siguientes:
1.
La
enfermedad contagiosa del trabajador.
2.
La
incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo.
3.
La
prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
4.
El
arresto del trabajador.
5.
El
desempeño del trabajador en cargos concejiles y electorales, así como a quienes
sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional.
6.
La
designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
estatales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos y otros semejantes.
7.
La falta de los documentos que exijan las leyes y los reglamentos,
cuando los mismos sean necesarios para la prestación del servicio.
8.
La conclusión de la temporada en caso de los trabajadores contratados
bajo esta modalidad.
Al suspenderse la relación de trabajo por alguna de
las causas antes indicadas no se genera antigüedad, salvo la relativa a quienes
sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional.
Causas en las que se computa
antigüedad al trabajador
Hay circunstancias en las que el trabajador no
presta sus servicios al patrón; sin embargo, dada la naturaleza de esas causas,
los días de inasistencia sí se consideran para el cómputo de la antigüedad,
entre otras, se encuentran las siguientes:
1.
Incapacidad
por riesgos de trabajo (artículos 123, apartado “A”, fracción XIV, de la CPEUM, y 127, fracción IV, de la LFT).
2.
Incapacidad
por maternidad (artículos 123, apartado “A”, fracción V, de la CPEUM, y 127, fracción IV, de la LFT).
3.
Vacaciones
(artículo 76 de la LFT).
4.
Permisos
con goce de sueldo (aunque no se establece en la LFT, hay un pago de sueldo que
respalda la relación de trabajo).
En el caso de permisos sin goce de sueldo,
suspensión por medidas disciplinarias y faltas injustificadas, a pesar de que
no se señalan en la LFT como causas de suspensión de la relación laboral, no
hay una retribución que respalde la relación de trabajo; por tanto, no se
considerarán para el cómputo de la antigüedad; en todo caso, será decisión
patronal su retribución.
Beneficios de
determinar la antigüedad de los trabajadores
Es importante que desde el inicio de una relación laboral
se compute la antigüedad de los trabajadores en la empresa, ya que de ello
dependerá la proporción de los beneficios a los que los trabajadores tendrán
derecho al iniciar una relación laboral.
Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 76 de la
LFT, por cada año de servicios cumplidos, los trabajadores tendrán derecho a
disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá
ser menor de 12 días y que aumentará en dos días por cada año subsecuente de
servicios, hasta llegar a 20; a partir del sexto año de servicios, el periodo
vacacional aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Así, elaborar el cuadro de antigüedades tiene
diversas ventajas, entre otras, las siguientes:
Derecho de
preferencia
Los patrones estarán obligados a preferir en
igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de aquellos
que no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor
tiempo, a los que sin tener ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a
su cargo una familia y a los trabajadores agremiados a una organización
sindical respecto de quienes no lo estén.
Si hay un contrato colectivo y éste contiene
cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de
nueva creación se regirá por lo que dispongan el contrato colectivo y el
estatuto sindical.
En este sentido, el artículo 155 de la ley laboral
indica que los que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación deberán
presentar una solicitud a la empresa en la que precisarán al menos, lo siguiente:
1.
Domicilio
y nacionalidad.
2.
Señalar
si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos.
3.
Si
prestaron servicio con anterioridad y por cuánto tiempo.
4.
La
naturaleza del trabajo que desempeñaron.
5.
De ser
el caso, la denominación del sindicato al que pertenezcan, a fin de que sean
llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo.
Asimismo, el interesado podrá presentarse en la
empresa al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, y comprobar la
causa en que funde su solicitud.
Cómo cubrir puestos vacantes
En términos del artículo 159 de la LFT, la
antigüedad crea un derecho de preferencia para los trabajadores, referente a la
ocupación de las vacantes definitivas, o de las provisionales con duración
mayor de 30 días y a los puestos de nueva creación.
Al respecto, el artículo 159 de la LFT dispone que
las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los
puestos de nueva creación, serán cubiertas por el trabajador que tenga la
categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación con mayor
antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto
para el puesto.
Qué procede si no se observan los derechos de preferencia
Conforme al artículo 157 de la LFT, el
incumplimiento, por parte del patrón de hacer efectivo el derecho de
preferencia, otorga a los trabajadores la facultad de acudir ante el CFCRL o el
tribunal para solicitar la promoción al puesto vacante, o bien, a que se les
indemnice con el importe correspondiente a tres meses de salario, además de lo
señalado en el artículo 48 de la LFT (salarios caídos).
Conclusión La
antigüedad laboral representa el tiempo en que un trabajador presta servicios
personales y subordinados a un patrón. En
términos laborales, conocer la antigüedad de los trabajadores en los centros
laborales es importante para poder determinar las vacaciones, prima
vacacional y de antigüedad, derecho de preferencia, finiquito e
indemnizaciones. Al
respecto, comentamos la importancia de la antigüedad en la relación de
trabajo, así como las reglas a seguir para la aplicación del derecho de
preferencia. |
Ø Acta de integración de la comisión mixta para elaborar el
cuadro de antigüedades
Ø Acta para oficiar la asamblea que aprobará el cuadro de
antigüedades