Disposiciones que regulan la antigüedad
laboral y el derecho de preferencia

 

 

Introducción

 

La antigüedad laboral representa el tiempo en que un trabajador presta servicios personales y subordinados a un patrón.

 

En términos laborales, conocer la antigüedad de los trabajadores en los centros laborales es importante para poder determinar los conceptos siguientes:

 

 

 

 

Al respecto, comentamos la importancia de la antigüedad en la relación de trabajo, así como las reglas a seguir para la aplicación del derecho de preferencia.

 

Obligatoriedad de determinar la antigüedad laboral

 

Conforme al artículo 158 de la LFT, los patrones tienen obligación de determinar la antigüedad de los trabajadores a su servicio, tanto de los de planta como de los eventuales, mediante la formulación de un cuadro general de antigüedades distribuido por categorías de cada profesión u oficio, el cual será elaborado por una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón.

 

Por tanto, con objeto de cumplir con la obligación de calcular las antigüedades de los trabajadores, el patrón deberá integrar una comisión para formular el cuadro general de antigüedades, la cual se integrará con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

 

Cuadro general de antigüedades

 

El cuadro general de antigüedades es una herramienta que permite determinar de manera eficiente las prestaciones legales a las que tienen derecho los trabajadores, tales como vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, así como para definir qué trabajadores podrían ocupar las vacantes de personal de la empresa.

 

La comisión para formular el cuadro de antigüedades será la encargada de determinar la antigüedad de los trabajadores, misma que se computará a partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios al patrón.

 

A pesar de que la LFT no establece las formalidades que se deben cumplir para constituir la comisión mixta para formular el cuadro de antigüedades, siempre es recomendable asentar dicha constitución en un acta, para que, en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al centro de trabajo, el patrón acredite el cumplimiento de esta obligación. Al final del taller se incluye un formato de acta de integración de la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades.

 

Por otra parte, a partir de la información vertida en el cuadro se determinará la antigüedad de los trabajadores, y se computará a partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios al patrón hasta la fecha de elaboración del cuadro.

 

Así, entre los datos que se deben indicar en el cuadro de antigüedades, destacan los siguientes:

 

 

 

 

El cuadro de antigüedades deberá ser actualizado constantemente a fin de que pueda seguir cumpliendo con el objetivo de reconocer los derechos devengados por el trabajador por cada día laborado. Cabe mencionar que la ley laboral no establece un periodo de actualización; por lo que cada empresa puede determinar el periodo que más le convenga, aunque, en nuestra opinión, se sugiere que se actualice cada año, por lo menos.

 

Por tanto, cada vez que se actualice el cuadro de antigüedades se deberá levantar un acta para oficiar la asamblea que aprobará el cuadro (se incluye un ejemplo al final del taller); estará a disposición de todos los trabajadores a fin de que conozcan su antigüedad, y en caso de que tengan alguna inconformidad la presenten a la comisión para formular el cuadro general de antigüedades; o bien, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

 

Asimismo, en términos del artículo 132, fracción VII, de la LFT, los patrones tienen obligación de expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido; por lo que resulta necesario anotar en esta constancia la información incluida en el cuadro de antigüedades; por ello, si el cuadro se actualiza con frecuencia, resultará más sencillo cumplir con esa obligación, pues en caso de que después de realizada la petición por parte del trabajador, el patrón no emita la constancia, el primero podrá solicitarla mediante la CFCRL.

 

Al final del taller se incluye un ejemplo de una constancia de antigüedad y salario, misma que puede adecuarse a las necesidades de cada empresa.

 

Causas por considerar en la determinación de la antigüedad

 

Causas en las que no se computa antigüedad al trabajador

 

Según el artículo 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, las siguientes:

 

1.     La enfermedad contagiosa del trabajador.

 

2.     La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

 

3.     La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.

 

4.     El arresto del trabajador.

 

5.     El desempeño del trabajador en cargos concejiles y electorales, así como a quienes sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional.

 

6.     La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y otros semejantes.

 

7.     La falta de los documentos que exijan las leyes y los reglamentos, cuando los mismos sean necesarios para la prestación del servicio.

 

8.     La conclusión de la temporada en caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

 

Al suspenderse la relación de trabajo por alguna de las causas antes indicadas no se genera antigüedad, salvo la relativa a quienes sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional.

 

Causas en las que se computa antigüedad al trabajador

 

Hay circunstancias en las que el trabajador no presta sus servicios al patrón; sin embargo, dada la naturaleza de esas causas, los días de inasistencia sí se consideran para el cómputo de la antigüedad, entre otras, se encuentran las siguientes:

 

1.     Incapacidad por riesgos de trabajo (artículos 123, apartado “A”, fracción XIV, de la CPEUM, y 127, fracción IV, de la LFT).

 

2.     Incapacidad por maternidad (artículos 123, apartado “A”, fracción V, de la CPEUM, y 127, fracción IV, de la LFT).

 

3.     Vacaciones (artículo 76 de la LFT).

 

4.     Permisos con goce de sueldo (aunque no se establece en la LFT, hay un pago de sueldo que respalda la relación de trabajo).

 

En el caso de permisos sin goce de sueldo, suspensión por medidas disciplinarias y faltas injustificadas, a pesar de que no se señalan en la LFT como causas de suspensión de la relación laboral, no hay una retribución que respalde la relación de trabajo; por tanto, no se considerarán para el cómputo de la antigüedad; en todo caso, será decisión patronal su retribución.

 

Beneficios de determinar la antigüedad de los trabajadores

 

Es importante que desde el inicio de una relación laboral se compute la antigüedad de los trabajadores en la empresa, ya que de ello dependerá la proporción de los beneficios a los que los trabajadores tendrán derecho al iniciar una relación laboral.

 

Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 76 de la LFT, por cada año de servicios cumplidos, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser menor de 12 días y que aumentará en dos días por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a 20; a partir del sexto año de servicios, el periodo vacacional aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Así, elaborar el cuadro de antigüedades tiene diversas ventajas, entre otras, las siguientes:

 

 

 

 

Derecho de preferencia

 

Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de aquellos que no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a los que sin tener ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los trabajadores agremiados a una organización sindical respecto de quienes no lo estén.

 

Si hay un contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que dispongan el contrato colectivo y el estatuto sindical.

 

En este sentido, el artículo 155 de la ley laboral indica que los que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación deberán presentar una solicitud a la empresa en la que precisarán al menos, lo siguiente:

 

1.     Domicilio y nacionalidad.

 

2.     Señalar si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos.

 

3.     Si prestaron servicio con anterioridad y por cuánto tiempo.

 

4.     La naturaleza del trabajo que desempeñaron.

 

5.     De ser el caso, la denominación del sindicato al que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo.

 

Asimismo, el interesado podrá presentarse en la empresa al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, y comprobar la causa en que funde su solicitud.

 

Cómo cubrir puestos vacantes

 

En términos del artículo 159 de la LFT, la antigüedad crea un derecho de preferencia para los trabajadores, referente a la ocupación de las vacantes definitivas, o de las provisionales con duración mayor de 30 días y a los puestos de nueva creación.

 

Al respecto, el artículo 159 de la LFT dispone que las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

 

Qué procede si no se observan los derechos de preferencia

 

Conforme al artículo 157 de la LFT, el incumplimiento, por parte del patrón de hacer efectivo el derecho de preferencia, otorga a los trabajadores la facultad de acudir ante el CFCRL o el tribunal para solicitar la promoción al puesto vacante, o bien, a que se les indemnice con el importe correspondiente a tres meses de salario, además de lo señalado en el artículo 48 de la LFT (salarios caídos).

 

Conclusión

 

La antigüedad laboral representa el tiempo en que un trabajador presta servicios personales y subordinados a un patrón.

 

En términos laborales, conocer la antigüedad de los trabajadores en los centros laborales es importante para poder determinar las vacaciones, prima vacacional y de antigüedad, derecho de preferencia, finiquito e indemnizaciones.

 

Al respecto, comentamos la importancia de la antigüedad en la relación de trabajo, así como las reglas a seguir para la aplicación del derecho de preferencia.

 

 

 

Ø  Acta de integración de la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades

 

Ø  Acta para oficiar la asamblea que aprobará el cuadro de antigüedades

 

Ø  Constancia de antigüedad y salario