FISCAL
Llama
SAT a presentar dictamen de estados financieros; fecha límite es el 15 de mayo. 24 de
abril de 2026.
El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del comunicado SAT-33-2026
hizo un atento recordatorio a empresas y personas físicas con actividad
empresarial que el 15 de mayo vence el plazo para presentar el dictamen de
estados financieros, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, por lo que llama
a cumplir a tiempo con este trámite.
Dicho
dictamen comprende el informe de un contador público autorizado, quien emite su
opinión sobre la naturaleza, alcance y resultado de la situación financiera del
contribuyente.
Esta
obligación fiscal aplica para empresas que, en el ejercicio inmediato anterior,
acumularon ingresos iguales o superiores a mil 940 millones 178 mil 120 pesos
para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) o que tengan acciones colocadas
en la bolsa de valores.
Las
empresas y personas físicas con actividad empresarial tienen la opción de
presentarlo si sus ingresos acumulables superan los 157 millones 785 mil 270
pesos; si el valor de sus activos es superior a 124 millones 650 mil 380 pesos
o al menos 300 de sus trabajadores les prestaron servicios en cada mes del
ejercicio declarado.
Para
tales efectos, el SAT pone a disposición la siguiente liga para presentar el
dictamen de estados financieros:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/dictamen-fiscal
LEGAL
EMPRESARIAL
Integración
y trámite del expediente electrónico y uso de videoconferencias en el Poder
Judicial. 21 de abril de 2026.
El
Órgano de Administración Judicial publicó en el DOF del 17 de abril el “Acuerdo
General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la
integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias
en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del
Órgano”, el cual entró en vigor el 18 de abril de 2026.
El
Acuerdo General tiene por objeto regular:
1.
La integración de los expedientes
electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de
audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Órgano
de Administración Judicial.
2.
La actuación desde el Sistema Electrónico
del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite,
consulta, resolución y notificación por vía electrónica.
3.
La celebración de audiencias y otras
diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de
videoconferencias.
Así,
para alcanzar el objeto del acuerdo, se emitirán por las instancias competentes
los lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales para la óptima
implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo de las
audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la
normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto
en el Anexo Técnico de este Acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la
plataforma tecnológica del Órgano de Administración Judicial.
Plan
Nacional de Conectividad 2026-2030. 21 de
abril de 2026.
La
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones publicó en el DOF del 20
de abril el “Plan
Nacional de Conectividad 2026-2030”.
El
Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (PNC) es el instrumento rector del
Gobierno Federal, mediante el cual el Estado garantizará el acceso universal,
asequible y de calidad a servicios de internet a toda la población,
particularmente a grupos poblacionales y áreas de atención prioritaria. Su
propósito principal consiste en ampliar la cobertura y accesibilidad de los
servicios de telecomunicaciones, a través de la expansión de infraestructura
terrestre y satelital.
Mediante
este instrumento, el Gobierno Federal establece un compromiso a largo plazo:
avanzar, a partir de 2026, y de manera sostenida hacia una conectividad
universal, significativa y territorialmente equilibrada para el pueblo de
México. Lo que significa reconocer a la conectividad como un derecho
habilitador para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales y
fortalecer la soberanía tecnológica que el país requiere para el futuro.
Habilitación
de los Juzgados para conocer de los juicios de amparo en contra del Decreto de
reforma al artículo 127 de la CPEUM. 21 de abril de 2026.
El
Órgano de Administración Judicial publicó en el DOF del 21 de abril el “Acuerdo
General del Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante el cual se
determina la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto
de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Décimo
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para
conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y
adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades
Públicas”.
Con el
Acuerdo se aprueba la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y
Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para
conocer de los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto por el que se
reforma y adiciona el artículo 127 de la CPEUM, en materia de límite a las
jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas; así como en contra de la
iniciativa presidencial o su proceso legislativo ante las Cámaras del Congreso
de la Unión.
La
habilitación de esos órganos comprenderá los juicios de amparo indirecto que se
encuentren en trámite, así como los pendientes de resolución, con excepción de
aquéllos cuya resolución que haya puesto fin al juicio esté firme por falta de
impugnación.
Copa
Mundial FIFA 2026. Se establecen las zonas de vigilancia y protección del
espacio aéreo mexicano. 21 de abril de 2026.
La
Secretaría de la Defensa Nacional publicó en el DOF del 20 de abril el “Acuerdo
por el que se establecen las Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Mexicano para el desarrollo de la Copa Mundial FIFA 2026”, el cual estará
vigente desde el 11 de mayo y hasta el 20 de julio de 2026.
El
acuerdo señala que es indispensable realizar dentro del territorio nacional,
las acciones que permitan el desarrollo de la justa mundialista con seguridad
en los estadios sede:
1.
“Ciudad de México” localizado en la Ciudad
de México.
2.
“Guadalajara” ubicado en Zapopan, en el
estado de Jalisco.
3.
“Monterrey” situado en Guadalupe, en el
estado de Nuevo León.
4.
Las áreas designadas como “Fan Festival”,
tales como: “Zócalo” en la Ciudad de México.
5.
“Plaza de la Liberación” en Guadalajara,
estado de Jalisco.
6.
“Parque Fundidora” en Monterrey, en el
estado de Nuevo León.
7.
“Fan Festival Tajamar” en Cancún, en el
estado de Quintana Roo.
Así
como en los lugares en los que tradicionalmente se reúnen un gran número de
personas para festejar los resultados, como son la Avenida Paseo de la Reforma
en la Ciudad de México, específicamente alrededor del Ángel de la
Independencia; la Macroplaza en Monterrey, Nuevo León, y los alrededores de la
Glorieta de la Minerva en Guadalajara, Jalisco.
Se
publica reforma a la CPEUM que limita el número sindicaturas y regidurías
municipales. 24 de abril de 2026.
La
Presidencia de la República dio a conocer en el DOF del 23 de abril el “Decreto por
el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116,
fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto,
recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos”, el cual entra en vigor el 24 de abril de 2026.
Con la
publicación se reforman los artículos siguientes:
|
Artículo |
Comentario |
|
115, fracción I, párrafo
primero; reforma. |
Se
establece que en cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de
elección popular directa, integrada por un presidente o presidenta, una
sindicatura y hasta 15 regidurías, de conformidad con los principios de
paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad
sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Previo a la reforma no se establecía el número de regidurías y sindicaturas
de cada municipio, sino que sólo refería al número que la ley determinaba. |
|
116, fracción II, párrafo
segundo; reforma. |
Se
estipula que las Constituciones estatales deberán establecer que el
presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto
setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa
correspondiente. Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad,
igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y
funcionamiento de los órganos legislativos locales. Antes, no se establecía
algún tope en el presupuesto anual de las legislaturas locales. |
|
134, un párrafo cuarto;
adición. |
Se
adiciona el señalamiento de que las remuneraciones de las personas consejeras
electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las
secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y
técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos
públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades
federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la
CPEUM (mayor al salario del o la presidente del país) y no podrán adquirir o
contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de
pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro
especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén
previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo. |
Finalmente,
el artículo segundo transitorio del Decreto señala que el Congreso de la Unión
y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su
competencia, deberán armonizarán su marco jurídico para adecuarlo conforme a
las nuevas disposiciones a más tardar el 30 de mayo de 2026. Entre tanto, se
aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales
en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que
no se contraponga al Decreto en comento.
COMERCIO
EXTERIOR
Se
modifica la TIGIE para establecer aranceles de ente 5 y 35% a 185 fracciones
arancelarias. 24 de abril de 2026.
La
Presidencia de la República dio a conocer en el DOF del 23 de abril, el “Decreto
por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial”, el cual entra en vigor el 24 de abril de
2026.
En
cumplimiento a la obligación de implementar los mecanismos necesarios que
generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan
eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del
mercado global en concordancia con el derecho y los compromisos internacionales
adquiridos por México.
Por lo
anterior, la publicación establece
aranceles, de entre 5% a 35%, a la importación de mercancías clasificadas en
185 fracciones arancelarias relativas a productos químicos, cosméticos, papel y
cartón, textiles, acero, artes gráficas, manufacturas de aluminio, autopartes,
material eléctrico, bicicletas, instrumentos musicales, muebles, entre otros,
con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los
sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad,
derivadas de prácticas que alteran y afectan el comercio internacional, y así
fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno.
ANAM y
CBSA fortalecen cooperación estratégica para una frontera segura, moderna y
eficiente en Norteamérica. 24 de
abril de 2026.
La
Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), encabezada por su titular, Héctor
Alonso Romero Gutiérrez, sostuvo una reunión de alto nivel con la delegación de
la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA), liderada por su
presidenta, Erin O’Gorman, en la Ciudad de México. En la que contó además con
la distinguida presencia del embajador Cameron MacKay y personal especializado
en comercio exterior de la Embajada de Canadá en México.
La
reunión se llevó a cabo en el marco del Diálogo Estratégico sobre Seguridad
Canadá–México, así como del Plan de Acción Canadá–México 2025-2028, que vincula
de manera integral la seguridad fronteriza con la facilitación del comercio, la
resiliencia logística y la competitividad regional.
El
encuentro tuvo como objetivo fortalecer la cooperación bilateral en materia
aduanera, en un contexto regional donde la seguridad de las cadenas logísticas,
la facilitación del comercio y el combate a las amenazas transnacionales se han
convertido en prioridades estratégicas compartidas.
Durante
la reunión, ambas delegaciones abordaron temas clave para la agenda ANAM–CBSA,
entre los que destacan el intercambio de información aduanera e inteligencia,
la digitalización y modernización de aduanas, la colaboración en el marco de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), así como el fortalecimiento de
capacidades técnicas, particularmente en materia de laboratorios aduanales y
análisis de sustancias.
SEGURIDAD
SOCIAL
Se
crea el crea el Servicio Universal de Salud (SUS) del Gobierno de México. 21 de
abril de 2026.
La
Presidencia de la República dio a conocer en el DOF del 17 de abril el “Decreto
por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México”,
mismo que entró en vigor el 18 de abril de 2026.
El
Decreto crea el Servicio Universal de Salud (SUS) del Gobierno de México, como
mecanismo obligatorio de coordinación e integración operativa entre las
instituciones públicas federales que prestan servicios de salud y que forman
parte del mismo, y de los servicios de salud de las entidades federativas que
se adhieran a este, a fin de garantizar el derecho a los servicios de salud del
pueblo de México, y de impulsar el acceso universal, progresivo, efectivo,
oportuno, continuo, de calidad y sin discriminación alguna a todas las
personas, considerando el nivel de atención médica que requieran así como la
capacidad instalada, financiera y presupuestaria de cada institución que lo
integre.
El SUS
consiste en una red integral e integrada de prestación de servicios de salud,
compuesta por la capacidad instalada compartida de forma interinstitucional
entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); los Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR); los hospitales y unidades médicas de Petróleos Mexicanos
(PEMEX); los Hospitales Federales de Referencia (HFR); los Institutos
Nacionales de Salud, las unidades médicas a cargo de la Comisión Coordinadora
de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE),
y las demás instituciones prestadoras de servicios públicos de salud que decidan
adherirse.
La
Consar da a conocer acciones de simplificación y mejora administrativa a
diversos trámites. 24 de abril de 2026.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF del 23 de
abril el “Acuerdo por
el que se establecen acciones de eliminación, simplificación y mejora
administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro”, el cual entra en vigor el 24 de abril de
2026.
Lo
anterior con la finalidad de simplificar y modernizar de algunos de los
tramites y servicios relativos a la operación de los sistemas de ahorro para el
retiro.
Dentro
de los cambios mencionados, destacan los siguientes:
1.
La actualización de homoclave del relativo
al “Registro de Planes de Pensiones. Modalidad A: Planes de Pensiones de
Registro Electrónico” para quedar como CONSAR-2026-01-
2.
Se
actualiza la denominación de algunos trámites.
3.
Se eliminaron requisitos de seis trámites.
4.
Se redujeron los plazos máximos de
resolución de ciertos trámites.