FISCAL
Reduce SAT costo de la recaudación, gasta 25
centavos por cada 100 pesos que ingresa. 23 de marzo de 2026.
A través del comunicado 20-2026 del 23 de marzo se dio a
conocer que, como resultado de la eficiencia aplicada del uso de los recursos
públicos, el SAT logró en 2025 una reducción en el costo de la recaudación, al
pasar de 28 a 25 centavos por cada 100 pesos obtenidos.
Asimismo, señala que el órgano tributario optimizó la
rentabilidad promedio de la fiscalización, pues de enero a diciembre del año
pasado, se recuperaron 248 pesos por cada peso invertido en actos de revisión
fiscal, lo que refleja la efectividad en el ejercicio del gasto de la
institución.
Estos logros se dan en el marco del Plan Maestro, cuyas
directrices se alinean con las políticas del Gobierno de México, encabezado por
la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de disciplina en el ejercicio
del gasto público.
Además, la eficacia en el uso de los recursos administrados
por el SAT contribuyó a que en 2025 se alcanzara un récord histórico en los
ingresos tributarios, al registrar 5 billones 351 mil 680 millones de pesos; un
crecimiento real de 4% en comparación con 2024.
El SAT da a conocer puntos clave en la
revocación de la autorización de donatarias. 24 de marzo de 2026.
Mediante tarjeta informativa número 7 del pasado 24 de
marzo, el SAT dio a conocer respecto a la información publicada en algunos
medios de comunicación sobre la revocación de la autorización de donatarias, lo
siguiente:
1.
Las donatarias autorizadas son aquellas organizaciones
civiles o fideicomisos que cuentan con autorización por parte del SAT para
recibir donativos deducibles del ISR, es decir, permiten que las personas
donantes paguen menos contribuciones.
2.
Las donatarias están obligadas a destinar dichos recursos a
los fines autorizados por la Ley del ISR y es obligación del SAT verificar que
cumplan con sus obligaciones.
3.
La autorización constituye un requisito indispensable para
que este tipo de organizaciones tributen como una persona moral con fines no
lucrativos, conforme al Título III de la Ley del ISR y, por lo tanto, no paguen
dicho impuesto.
4.
Para obtener la autorización como donataria se requiere la
escritura constitutiva en la que el objeto social corresponda a lo establecido
en la Ley del ISR, así como un documento emitido por alguna institución del
gobierno que avale que realizan las actividades autorizadas por dicha ley.
Asimismo, da a conocer que en 2025 se revocaron 270
donatarias de un padrón de más de 10 mil, por no cumplir con los requisitos
establecidos en la ley, y que a todas se les dio derecho de audiencia conforme
al procedimiento señalado en el artículo 82-Quater de la LISR. Por lo tanto, la
revocación atendió a que dichas organizaciones no cumplieron o subsanaron lo
dispuesto por la ley en el plazo legal otorgado.
La autoridad fiscal realiza un atento
recordatorio para presentar la Declaración Anual 2025 de personas. 24 de marzo de 2026.
El SAT a través del comunicado de prensa 21-2026 de fecha
24 de marzo hace un atento recordatorio para la presentación de la Declaración
Anual la cual se realiza en el Portal del SAT
https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html disponible
durante todo el mes, las 24 horas del día.
El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron
ingresos por las siguientes actividades:
1.
Sueldos y salarios:
a.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto
excede los 400 mil pesos.
b.
Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar
antes del 31 de diciembre de 2025.
c.
Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
d.
Si trabajaron de manera simultánea para dos o más
empleadores.
e.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no
obligadas a retener el ISR.
f.
Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
g.
Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto
previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.
2.
Servicios profesionales.
3.
Actividades empresariales. Incluye a Plataformas
tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con
coeficiente de utilidad.
4.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
5.
Enajenación o adquisición de bienes.
6.
Intereses o dividendos.
7.
Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas
de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las
reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.
Diputados aprueban reforma al CFF para que
contribuyentes puedan elegir libremente la modalidad de garantía del interés
fiscal.
25 de
marzo de 2026.
El 25 de marzo con 418 votos a favor, cero en contra y 35
abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma
el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, cuya finalidad es
establecer la libre elección de la persona contribuyente entre las distintas
modalidades de garantía del interés fiscal.
El dictamen a la iniciativa presentada por la presidenta de
la República, Claudia Sheinbaum Pardo, elimina la exigencia de cumplir con el
orden obligatorio de las formas de garantía y suprime el deber, a cargo de las
personas contribuyentes, de acreditar su capacidad económica a efecto de
garantizar el interés fiscal conforme a lo establecido en dicho artículo.
Determina que la garantía deberá comprender, además de las
contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los
que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este
período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada
año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe
de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
El dictamen se turnó al Senado de la República para sus
efectos constitucionales.
Diputadas y diputados aprobaron reformas a la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 27 de marzo de 2026.
De acuerdo con el boletín número 3584 del pasado 25 de
marzo, se dio a conocer que la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en
lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se
devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72
constitucional.
En lo general, se avaló con 331 votos a favor, 120 en
contra y cero abstenciones, y en lo particular por 328 votos a favor, 119 en
contra y cero abstenciones, y con los cambios aceptados por el Pleno a los
artículos 19 y 53.
Los aspectos relevantes son:
1.
El juicio sumario se deberá resolver en un plazo máximo de
seis meses previsto para los juicios administrativos en materia tributaria.
2.
Se incrementa la cuantía de la procedencia del juicio en la
vía sumaria para pasar de resoluciones cuyo importe no exceda de 15 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año.
3.
Detalla plazos máximos de actuación para las magistradas y
magistrados instructores del juicio contencioso administrativo federal, así
como plazos máximos para la presentación de promociones de las partes.
4.
Se establecen reglas y plazos para la práctica de las
notificaciones que se realizan a las personas particulares y a las autoridades
por medio del Boletín Jurisdiccional. Contempla un lenguaje incluyente.
LEGAL EMPRESARIAL
Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico
para el Bienestar en Topolobampo, Sinaloa. 23 de marzo de 2026.
La SE dio a conocer en el DOF del 20 de marzo el “Acuerdo
por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico para el
Bienestar Topolobampo, Sinaloa”, el cual entró en vigor el 21 de marzo de 2026.
En este sentido, la declaratoria señala los datos
siguientes:
|
Criterio |
Macrolocalización |
|
Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Topolobampo, Sinaloa. |
Se ubica en el municipio de Ahome, estado de Sinaloa,
colinda al norte con el estado de Sonora (Huatabampo y Álamos), al noroeste
con el Golfo de California, al noreste con el municipio de El Fuerte, al
oeste con el Golfo de California, al este con el municipio de El Fuerte y
municipio de Sinaloa de Leyva, al sur con el Golfo de California y el
municipio de Juan José Ríos, y al sureste con el municipio de Juan José Ríos. |
Se remite a comisiones de la Cámara de
diputados la minuta que reforma la Constitución en materia electoral. 27 de marzo de 2026.
La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López
Rabadán, informó que se recibió del Senado de la República la minuta con
proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 115, 116 y se
adiciona un párrafo al artículo 134 de la Constitución Política.El documento,
remitido a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma
Política-Electoral para dictamen, indica que cada municipio será gobernado por
un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta
municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los
principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e
igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público
municipal.
Las constituciones estatales deberán establecer que el
presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta
por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.
Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad,
igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento
de los órganos legislativos locales, así como prohibir la reelección de las
personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato
posterior a su ejercicio de su mandato.
Diputados aprueban la Ley para el Fomento de la
Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar. 27 de marzo de 2026
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión
en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, y reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que deriva de una iniciativa remitida por la
presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
En lo general, se aprobó con 359 votos a favor, 80 en
contra y cero abstenciones, y en lo particular por 315 votos a favor, 89 en
contra y cero abstenciones, con la modificación aceptada por el Pleno. Fue
enviado al Senado para sus efectos constitucionales.
El objetivo es regular los mecanismos de inversión que
sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura
pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del
pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y
social que fortalezcan la soberanía nacional, bajo los principios de los
artículos 25 y 134 de la Constitución Política, los cuales se sujetarán en todo
momento a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas vigentes en materia de
gasto público, presupuestaria, deuda, y demás que resulten conducentes.
COMERCIO EXTERIOR
Se da a conocer un arancel-cupo para los
carriles (rieles) de ferrocarril. 26 de marzo de 2026.
La Presidencia de la República dio a conocer en el DOF del
26 de marzo el “DECRETO por el que se modifica el diverso que modifica la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el
Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal
y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para
el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de
importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto
de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la
importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se
establecen aranceles-cupo, publicado el 18 de noviembre de 2022 en el Diario
Oficial de la Federación”, el cual entró en vigor el día de su publicación.
Con la publicación, se establece un arancel-cupo para los
carriles (rieles) clasificados en la fracción arancelaria 7302.10.02 de la
TIGIE, de acuerdo con lo siguiente:
|
Código |
Descripción |
Unidad |
Cuota (Arancel) |
|
|
Impuesto de Imp. (%) |
Impuesto de Exp. (%) |
|||
|
7302.10.02 |
Carriles (rieles). |
Kg |
Ex. |
No aplica |
Lo anterior, tiene como finalidad mejorar la movilidad de
personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo,
incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red
intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y
seguro.
LABORAL
Reforma en plataformas digitales impulsa nueva
generación de empleo formal en la economía del siglo XXI. 23 de marzo de 2026
La STPS dio a conocer en su boletín 24/2026 del 22 de
marzo, los avances en la implementación de la reforma en materia de trabajo en
plataformas digitales, señalando que se dio una transformación que ha permitido
avanzar en la formalización laboral de al menos 1.3 millones de personas
trabajadores dentro de uno de los sectores más dinámicos de la economía
digital.
En un contexto global donde la regulación del trabajo
mediado por aplicaciones ha sido objeto de amplio debate, incluso en el seno de
la Organización Internacional del Trabajo, México ha impulsado una solución
construida a través del diálogo social, con la participación de empresas,
organizaciones de personas trabajadoras y autoridades.
Asimismo, la STPS señaló que el resultado ha sido una
legislación funcional que permitió que, al cierre de febrero de 2026, la
reforma beneficiara a 1,250,898 personas vinculadas a plataformas digitales.
De ahí que, del total de trabajadores, 163 mil 896 personas
superaron el umbral de ingreso neto mensual, consolidándose como puestos de
trabajo formales al estar inscritas en 16 plataformas digitales registradas.
Esto les permite acceder a la cobertura completa del IMSS, incluyendo:
enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.
SEGURIDAD SOCIAL
El IMSS firma el primer convenio de
colaboración para el aseguramiento de trabajadores independientes del Estado de
Chiapas.
23 de
marzo de 2026.
El director general del IMSS, Zoé Robledo, y el gobernador
de Chiapas, Eduardo Ramírez Aguilar, firmaron un convenio de colaboración para
el aseguramiento de Personas Trabajadoras Independientes (PTI) de esta entidad
al IMSS, que beneficia a mujeres y hombres transportistas, artesanos,
mariachis, locatarios de mercado, aseadores de calzado y marimberos, entre
otros.
Desde el Centro de Convenciones Polyforum de Tuxtla
Gutiérrez, el titular del Seguro Social destacó que el gobierno de Chiapas se
convierte en el primero en la historia del país en hacerse cargo de la
incorporación al IMSS, de manera solidaria y colectiva, de las primeras 3 mil
PTI que contarán con acceso pleno a los cinco seguros del instituto:
enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, cesantía en
edad avanzada y vejez y de guarderías y prestaciones sociales.
Finalmente, refirió que de las 3 mil PTI beneficiadas con
el convenio, mil 999 tienen Número de Seguridad Social por algún otro trabajo,
con lo que podrán recuperar esas semanas y estar más cerca de pensionarse,
además de incorporar a sus familias y tener acceso a las unidades médicas del
IMSS, incluidos los nuevos hospitales Nueva Frontera y XIV de Septiembre.
Suma IMSS más de 401 mil inscritos al Programa
de Trabajadores Independientes. 23 de marzo de 2026.
El director general del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), Zoé Robledo, presentó los avances del Programa de Trabajadores
Independientes (PTI), diseñado para comerciantes, profesionistas, técnicos,
profesores, vendedores ambulantes y periodistas, entre otros; a la fecha se
lleva un registro global de 401 mil 739, de los cuales, 19 mil 502 que trabajan
en el extranjero.
Durante la conferencia de prensa en Palacio Nacional que
encabezó la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, el titular del IMSS
explicó que el PTI es una modalidad de aseguramiento voluntario incorporada a
la Ley del Seguro Social en mayo de 2024.
Zoé Robledo informó que de las 401 mil 739 personas
registradas en el PTI, el 45 por ciento son mujeres y el 55 por ciento hombres,
con una edad promedio de 55 años. De este universo, 112 mil 162 ya reciben una
pensión y se han incorporado 541 mil 874 beneficiarios.
Infonavit realiza la primera entrega de
viviendas del bienestar en Sinaloa. 24 de marzo de 2026.
En enlace a la conferencia La Mañanera del Pueblo,
encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el 25 de marzo desde el
municipio de Ahome, en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, el director general
del Infonavit, el ingeniero Octavio Romero Oropeza, la titular de la Sedatu,
Edna Vega Rangel, y el gobernador, Rubén Rocha Moya, entregaron 40 viviendas
del Bienestar, ubicadas en el fraccionamiento “Infonavit Nuevo Horizonte”.
Esta es la primera entrega de viviendas que se lleva a cabo
en la entidad y la decimosexta a nivel nacional, en el marco del Programa de
Vivienda para el Bienestar que contempla la edificación de 1 millón 200 mil
viviendas a nivel nacional por parte del INFONAVIT, para derechohabientes que
ganan entre 1 y 2 salarios mínimos.
Esquema para créditos de vivienda a
trabajadores independientes y migrantes. El Infonavit lo aprueba. 24 de marzo de 2026.
El Infonavit brindará a los trabajadores independientes y
migrantes opciones para utilizar el ahorro de su Subcuenta de Vivienda con el
fin de adquirir créditos para mejora, compra y construcción de vivienda.
La propuesta fue aprobada este 24 de marzo en la sesión
ordinaria número 929 del Consejo de Administración, con el voto a favor de los
sectores de los empleadores, trabajadores y de gobierno que conforman al
Instituto. La misma realiza modificaciones al Modelo Único de Originación para
que, además de las personas trabajadoras con relación laboral vigente, se
permitirá el acceso al crédito a personas trabajadoras del hogar, periodistas,
músicos y migrantes, entre otros.
En representación del sindicato de músicos, EJE
Ejecutantes, y de la CTM, Armando Baez Pinal, celebró esta iniciativa, la cual
constituye un avance sustantivo para que se amplíe el acceso al crédito digno
para sectores no atendidos, como el de los músicos, quienes por primera vez
contarán con opciones reales para ejercer su derecho a la vivienda.
Se aprueba limitar jubilaciones y pensiones de
las entidades públicas. 27
de marzo de 2026.
El 25 de marzo la Cámara de Diputados aprobó, en lo general
y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la
Constitución Política, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de
las entidades públicas.
El documento, enviado a las legislaturas de los estados y
de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales, integra el lenguaje
inclusivo para utilizar la expresión “persona titular del Ejecutivo Federal” en
lugar de “presidente de la República” y, sustituye “ningún servidor público”
por “ninguna persona servidora pública”.
Indica que en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones
del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las
empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las
empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos
constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como
los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o
municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las
entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la
remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el
presupuesto correspondiente.
Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la
relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite
establecido en el párrafo que antecede.
Quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de
esta fracción las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se
constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro
para el retiro basados en cuentas individuales, las jubilaciones o pensiones
constituidas a partir de aportaciones sindícales en los sistemas de ahorro
complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4º
de la Constitución Política.