Ley Federal del Trabajo
132.- Son obligaciones de
los patrones:
I a XV………………………………………
XVI. Instalar y operar
las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades
laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral;
XVII. Cumplir el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos
y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los
primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente
y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o
los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se
deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros
a los que están expuestos;
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