Ley Federal del Trabajo
127.- El
derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se
ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores,
administradores y gerentes generales de
las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los
demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas,
pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado
de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de
planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un
veinte por ciento, como salario máximo;
III. El
monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos
ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al
cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses,
no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las
madres trabajadoras, durante los periodos pre y
postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el
periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en
servicio activo;
IV-Bis. Los
trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la
industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen
derecho a participar en el reparto,
VI. Los trabajadores
domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los
trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la
empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.