Ley del Impuesto sobre
11.- Las
personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y
enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida
en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades
distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en
los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe
adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el
factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado
artículo 10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades
distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los
términos de dicho precepto.
………………………………………
Cuando los
contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o
utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este
artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:
I. El acreditamiento únicamente podrá
efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo
de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se
refiere este artículo.
El monto del
impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar
hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del
ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto
del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos
provisionales, únicamente se considerará acreditable
contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
Cuando el
contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el
quinto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá
el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la
que pudo haberlo efectuado.
II.
Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el
ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los
contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los
términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto
acreditado entre el factor 0.3889.
……………………………….