Ley del Impuesto sobre
la Renta
120.- Están
obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas
físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades
empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas
residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos
permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de
esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las
actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este
Capítulo se consideran:
I.
Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de
la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
de pesca o silvícolas.
II.
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las
remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos
ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los
ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad
empresarial o presten el servicio profesional.