Resolución Miscelánea
Fiscal para 2013
Documentos que pueden
utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.8.3.1.1. Para los
efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos
servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen
o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
I.
Cuando se trate del pago de contribuciones federales,
estatales o municipales, las formas o recibos oficiales emitidos por la
dependencia o entidad respectiva, siempre que conste la impresión de la máquina
registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital
generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por
la dependencia o entidad pública de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo
no será aplicable tratándose del pago de contribuciones por el uso de
autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.
La Federación,
las Entidades Federativas, los Municipios y las instituciones que por ley estén
obligadas a entregar el importe íntegro de su remanente de operación, así como
los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley
del ISR, podrán estar a lo dispuesto en la presente fracción.
II.
Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias
públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o
aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina
registradora, el sello de la oficina receptora o bien el sello digital generado
a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la
dependencia o entidad pública de que se trate, y reúnan como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, primer párrafo,
V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, y los
contenidos en la regla II.2.6.1.1, cuando en su caso sean aplicables.
III.
Escritura pública o póliza, en las operaciones que se
celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden
comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
IV.
Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes
electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que
amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de
cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por
otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos
aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la
International Air Transport Association
"IATA".
V.
Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias
de viaje o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de
la International Air Transport Association
"IATA", en materia de emisión y procesamiento de notas de débito de
agencia.
VI.
Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas
de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport
Association "IATA".
Tratándose de
los comprobantes fiscales que se expidan conforme a los formatos aprobados por
la International Air Transport Association
"IATA", se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por
cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán
los montos originales para que los comprobantes fiscales que contengan
cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad
inmediata superior.
Cuando se
ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes
deberán efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen
en los comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo.