Ley Aduanera
174.-
I. Ser ciudadano
mexicano.
II. No
haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que
merezca pena corporal.
III. Gozar
de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.
IV. No ser
servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios
en
V. No
tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y
en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la
aduana donde preste sus servicios.
VI. Presentar
y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.
La autorización antes
mencionada tendrá vigencia por un año.
El incumplimiento de
cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa
de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.
175.- Dichos
dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el
dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto de los conceptos
a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 44 de esta Ley, y se
les aplicará una sanción equivalente de 300% a 400% de las contribuciones que
se dejaron de cubrir por las irregularidades detectadas por las autoridades
aduaneras.
Cuando a un
dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones la sanción a que se refiere
el párrafo anterior, se cancelará su autorización para actuar como dictaminador.
En el caso en que se
aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad
sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad
adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus
servicios dicho dictaminador.