Ley Aduanera
43.- Elaborado
el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento
ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado
que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.
En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante
quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el
reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección
automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo
reconocimiento.
En las aduanas que
señale
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