Se eliminan límites de
los capitales de las SA y SRL para su constitución.
Publicación de modificaciones a la LGSM y otros ordenamientos
La
Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 15 de diciembre el “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal”.
El
decreto modifica las leyes siguientes:
Ley |
Cambios |
Vigencia |
Ley de Inversión Extranjera |
Se reforma
el artículo 15, para establecer que la SE autorizará el uso de las
denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las
sociedades; asimismo, dispone que se deberá insertar en los estatutos de las
sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el
convenio previsto en la fracción I
del artículo 27 de la CPEUM. A la fecha, dicha autorización la otorga la
Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo,
se modifica el artículo 16, para señalar que el procedimiento indicado en el párrafo
anterior se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación
o razón social. Por otra
parte, el artículo 16-A también sufrió modificaciones, pues dispone que tanto
la autorización del uso de la denominaciones o razones sociales de las
sociedades, o bien, su cambio de denominación, deberán ser resueltas por la SE
dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación;
por tanto, se reduce el plazo, pues hasta ahora el periodo era de cinco días
hábiles. |
Estos cambios entrarán en vigor el 15 de
junio de 2012. |
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) |
Se modifica la fracción VI del artículo 6o.,
con ello, se establece que la duración de las sociedades podrá ser
indefinida, pues anteriormente se hacía el señalamiento a que en la escritura
de la sociedad se debía indicar la duración de la misma. En el caso de las sociedades de
responsabilidad limitada (SRL) se permite que su capital social sea el que se
establezca en el contrato social, el cual se dividirá en partes sociales que podrán
ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un
múltiplo de un peso, con esta disposición se elimina el límite que establecía
que el capital social no podía ser inferior a tres millones de pesos. Lo
anterior, toda vez que se reformó el artículo 62. Para las sociedades anónimas (SA) se
elimina el límite inferior en su capital social en su constitución, el cual
era de $50,000, pues se modifica la fracción II, del artículo 89, para establecer
que en la constitución de una SA se requiere que el contrato social
establezca el monto mínimo del capital social y que este íntegramente
suscrito. |
Estos cambios entran en vigor el 1o. de
enero de 2012 |
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal |
Se faculta
a la SE con las atribuciones siguientes: 1.
Autorizar el uso o
modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o
civiles. 2.
Organizar, unificar e
implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos
empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los
interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y
paraestatal. Lo anterior,
debido a que se adicionaron las fracciones XII Bis y XXIV Bis al artículo 34. |
Estos cambios entran en vigor el 1o. de
enero de 2012. |
Ley Federal de Derechos |
Se derogan las fracciones I, II y VII del
artículo 25, las cuales establecían que por la realización de trámites
relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 de la CPEUM, se debía
pagar: 1.
Por la recepción, examen y resolución de
cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y
asociaciones. 2.
Por la recepción, examen y resolución de
cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social. 3.
Por la recepción y estudio del escrito de
convenio de renuncia, para la adquisición de inmuebles fuera de zona
restringida u obtención de concesiones para la exploración y explotación de
minas o aguas en el territorio nacional. |
Estos cambios entran en vigor el 1o. de
enero de 2012. |
Ley Federal de
Procedimiento Administrativo |
Se adiciona
un 69-C Bis, el cual dispone que a efecto de facilitar las gestiones de los
interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en
trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las
dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la
realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y
operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la SE, para el
cumplimiento de dichos fines; por tanto, la secretaría tendrá la facultad de
organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá
expedientes electrónicos empresariales. Los
expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del
conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad
y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización
de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y
descentralizada. La
información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico
gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia
funcional en relación con la información y documentación en medios no
electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos
originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o
cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para
generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente. |
Estos cambios entrarán en vigor el 15 de
junio de 2012. |
Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal |
En el artículo 2o.
se reemplaza el nombre de la antigua “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial”
por el de la actual “Secretaría de Economía”. Asimismo, se adiciona
una fracción V al artículo 7o., a fin de establecer que la SE, con la participación, en su caso, de las demás
dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal,
así como de los Gobiernos de los Estados y municipios, procurará llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución
de empresas micro industriales, de acuerdo con lo establecido la ley y con
los convenios de coordinación que para tal efecto celebre. |
Estos cambios entran en vigor el 1o. de
enero de 2012. |