Se eliminan límites de los capitales de las SA y SRL para su constitución.
Publicación de modificaciones a la LGSM y otros ordenamientos

 

 

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 15 de diciembre el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”.

 

El decreto modifica las leyes siguientes:

 

Ley

Cambios

Vigencia

Ley de Inversión Extranjera

 

Se reforma el artículo 15, para establecer que la SE autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades; asimismo, dispone que se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 de la CPEUM. A la fecha, dicha autorización la otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

Asimismo, se modifica el artículo 16, para señalar que el procedimiento indicado en el párrafo anterior se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.

 

Por otra parte, el artículo 16-A también sufrió modificaciones, pues dispone que tanto la autorización del uso de la denominaciones o razones sociales de las sociedades, o bien, su cambio de denominación, deberán ser resueltas por la SE dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación; por tanto, se reduce el plazo, pues hasta ahora el periodo era de cinco días hábiles.

 

Estos cambios entrarán en vigor el 15 de junio de 2012.

 

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

 

Se modifica la fracción VI del artículo 6o., con ello, se establece que la duración de las sociedades podrá ser indefinida, pues anteriormente se hacía el señalamiento a que en la escritura de la sociedad se debía indicar la duración de la misma.

 

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) se permite que su capital social sea el que se establezca en el contrato social, el cual se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso, con esta disposición se elimina el límite que establecía que el capital social no podía ser inferior a tres millones de pesos. Lo anterior, toda vez que se reformó el artículo 62.

 

Para las sociedades anónimas (SA) se elimina el límite inferior en su capital social en su constitución, el cual era de $50,000, pues se modifica la fracción II, del artículo 89, para establecer que en la constitución de una SA se requiere que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que este íntegramente suscrito.

 

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

Se faculta a la SE con las atribuciones siguientes:

 

1.     Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles.

2.     Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal.

 

Lo anterior, debido a que se adicionaron las fracciones XII Bis y XXIV Bis al artículo 34.

 

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.

 

Ley Federal de Derechos

 

Se derogan las fracciones I, II y VII del artículo 25, las cuales establecían que por la realización de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 de la CPEUM, se debía pagar:

 

1.     Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones.

 

2.     Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social.

 

3.     Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la adquisición de inmuebles fuera de zona restringida u obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional.

 

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.

 

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

 

Se adiciona un 69-C Bis, el cual dispone que a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la SE, para el cumplimiento de dichos fines; por tanto, la secretaría tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.

 

Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada.

 

La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.

 

Estos cambios entrarán en vigor el 15 de junio de 2012.

 

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

 

En el artículo 2o. se reemplaza el nombre de la antigua “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial” por el de la actual “Secretaría de Economía”.

 

Asimismo, se adiciona una fracción V al artículo 7o., a fin de establecer que la SE, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y municipios, procurará llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales, de acuerdo con lo establecido la ley y con los convenios de coordinación que para tal efecto celebre.

 

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.