ANTEPROYECTO
DE PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y SUS
ANEXOS 1-A y 20
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación,
14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3,
fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
se resuelve:
PRIMERO. Se
adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, se adiciona el Capítulo I.2.23. denominado
“De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6.
de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Glosario
…………………………………………………………………………………….
30.
CFD, el Comprobante Fiscal
Digital.
31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a
través de Internet o Factura Electrónica.
32. SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
33. CSD, el certificado de sello digital.
34. CESD, el certificado especial de sello digital.
35. CBB, el código de barras bidimensional.
36. PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal
digital a través de Internet.
37. PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados.
Capítulo
I.2.23. De los Comprobantes Fiscales
Sección I.2.23.1. Disposiciones Generales
De los Comprobantes Fiscales Digitales
I.2.23.1.1. Para los efectos
de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del CFF, los
contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes
comprobantes fiscales digitales:
I. CFDI,
que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV
del CFF.
II. CFD, que
son los que se establecen en la Sección I.2.23.4. de este Capítulo.
III. CFDI a
través del adquirente de bienes o servicios y,
IV. CFD
expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto
en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la
Sección I.2.23.5. de este Capítulo.
CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4.,
I.2.23.5.
Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
Expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.1. Para los
efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes
que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de
estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo
dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios
para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos
del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se
deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado
por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios
correspondiente.
Los folios
asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años
contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los
cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada
uno de los comprobantes fiscales.
Asimismo, los
comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
I. El CBB
proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los
folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no
menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El
número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número
de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
IV. La leyenda
“La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los
términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra
no menor de 5 puntos.
El requisito a que
se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los
contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las
que realicen ventas de primera mano.
Para los efectos
del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los
procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de
validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la
información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes
fiscales impresos.
Los contribuyentes
que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla,
quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a
que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.
CFF 29, 29-A
Opción
para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.2. Para los
efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del
CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán
denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de
diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal
declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha
declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos
acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes
que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán
ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir
comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen,
siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A
del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado
precepto legal, cumplan con lo siguiente:
Los contribuyentes que opten por expedir
sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la
asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada
“Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales
impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios,
el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de
seguridad.
Los folios asignados al contribuyente, así
como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el
original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
En el Anexo 1-A se dan a conocer los
procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de
validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de
la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes
fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de
esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla
I.2.23.2.1., cuarto párrafo.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A,
fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan
efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de
primera mano.
La opción establecida en la presente regla
dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate,
el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el
cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho
monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo
que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.
En cualquier caso, cuando los ingresos del
contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá
volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante
ejercicios posteriores.
CFF 29, 29-A, Artículo Décimo
Transitorio CFF, RMF 2010 I.2.23.2.1.
Sección I.2.23.3. De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de
Internet
RFC
en CFDI con el público en general y con residentes en el extranjero
I.2.23.3.1. Para los
efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la
obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado
ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas
con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico:
XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida la
obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los CFDI, de operaciones
efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en
el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
CFF 29, 29-A
Almacenamiento
de CFDI
I.2.23.3.2. Para los
efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los
contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios
magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico
XML.
El SAT considerará que se cumple con los
requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los
contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose
estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial
Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo
momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y
cotejo.
CFF 29
Opción
para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI
I.2.23.3.3. Para los
efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los
contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI
autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores
autorizados por el SAT.
Los contribuyentes a que se refiere el
párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de servicios
de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y
autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes
que les haya certificado.
CFF 29
Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación
de CFDI
I.2.23.3.4. Para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, segundo al quinto
párrafos del CFF, el SAT podrá realizar la verificación del cumplimiento de los
requisitos a que se encuentran obligados los proveedores de certificación de CFDI,
a efecto de continuar con su autorización como proveedores de certificación de
CFDI, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en la página de
Internet del SAT.
Cuando el SAT detecte que el proveedor de
certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que
señalan las fracciones II a la VIII, X, XIV y XV de la ficha 153/CFF “Solicitud
para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”
contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el
cumplimiento de la obligación a que hace referencia la fracción III de la regla
II.2.23.3.5., procederá a notificar al contribuyente la omisión, el
incumplimiento o las inconsistencias reiteradas, otorgándole un plazo de 10
días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación
para que, presente escrito en dónde aclare las omisiones, el incumplimiento o
inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.
Si transcurrido el plazo señalado en el
párrafo anterior, el proveedor no aclara las omisiones o inconsistencias, no
resuelve las mismas o persiste el incumplimiento de los requisitos que señalan
las fracciones II a la VIII, X, XIV y XV de la ficha 153/CFF “Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”
contenida en el Anexo 1-A, el SAT procederá a revocar la autorización otorgada.
El SAT notificará el resultado de la
verificación y en su caso, se informará al proveedor de certificación de CFDI autorizado
que su autorización ha sido revocada.
El contribuyente a quien le haya sido
revocada su autorización como proveedor de certificación de CFDI, no podrá
obtener de nueva cuenta autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese
efectuado la revocación.
En el supuesto de que el proveedor de
certificación de CFDI autorizado, aclare o resuelva las omisiones, el
incumplimiento o las inconsistencias, el mismo continuará operando al amparo de
su autorización.
CFF 29, RMF 2010 II.2.23.3.5.
Sección I.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales
Facilidad
para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos
de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que
podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de
diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y
anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo
29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido
efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente
CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la
validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital
del SAT.
CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones
Transitorias CFF
RFC
en los CFD con el público en general y con residentes en el extranjero
I.2.23.4.2. Para los
efectos del artículo 29, fracción III, segundo párrafo del CFF, se tendrá por
cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF,
para aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con el
público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren
inscritos en el RFC cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se
refiere la regla I.2.23.3.1.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
Almacenamiento
de CFD
I.2.23.4.3. Para los
efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes
que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.4.1., deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se
refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener
actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología,
durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de
la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades
fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar
los CFD´s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los
mismos.
Los CFD´s emitidos en los sistemas
electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a
partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto
de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD´s y los
registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término
que señala la regla II.2.23.4.4., fracción II, segundo párrafo dejando evidencia
de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer,
como mínimo, por un plazo de tres meses.
El SAT también considerará que se cumple
con los requisitos para almacenar los CFD´s establecidos en esta regla, cuando
los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose
estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial
Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo
momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y
cotejo.
CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4.1.,
II.2.23.4.4.
Sección I.2.23.5. De los Esquemas Aplicables a Comprobantes Fiscales
Digitales
Inscripción
en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por
los adquirentes de sus bienes o servicios
I.2.23.5.1. Para los
efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los
adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el
uso o goce temporal, de conformidad con el procedimiento que se señala en la
página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un
monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica
elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones
periódicas;
II. Otorguen el uso o goce temporal de
inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y
promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la
transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales;
o,
III. Se desempeñen como pequeños
mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y
piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros
minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieren excedido de $4,000,000.00.
Los contribuyentes que opten por aplicar
lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus
arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP
o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad
preponderante que realizan.
d) Domicilio
fiscal.
CFF 27
Comprobación
de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.23.5.2. Para los
efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas a que se
refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, que hayan optado por inscribirse en
el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI
haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI,
en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1., a las personas a
quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación
de los siguientes bienes:
I. Leche
en estado natural.
II. Frutas,
verduras y legumbres.
III. Granos
y semillas.
IV. Pescados
o mariscos.
V. Desperdicios
animales o vegetales.
VI. Otros
productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes señalados en esta regla
que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los
adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los
términos de la regla II.2.23.5.1.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1.,
II.2.23.5.1.
Comprobación
de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles
I.2.23.5.3. Para los
efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que se refiere
la regla I.2.23.5.1., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a
través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios que
para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto
por la regla II.2.23.5.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal
de sus bienes inmuebles.
Para los efectos señalados en el párrafo
anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente
dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la
operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue
el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago
provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les
traslade.
De igual forma, el adquirente deberá
enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago
correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá
proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma
que deberá ser firmada por estos últimos.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1.,
II.2.23.5.1.
Comprobación
de erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.23.5.4. Para los
efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas que se
desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse al RFC a
través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla
I.2.23.5.1., fracción III, podrán expedir sus CFDI haciendo uso de los
servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos
de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1., al adquirente de sus productos.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1.,
II.2.23.5.1.
Comprobación
de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de
bienes inmuebles
I.2.23.5.5. Para los
efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran
productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas
a que se refiere la regla I.2.23.5.1., podrán comprobar las erogaciones
realizadas por dichos conceptos con CFDI emitido a través de un PSECFDI en los
términos de lo dispuesto por la regla II.2.23.5.1.
Los contribuyentes que opten por lo
señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a
quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en
caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la
inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado
en la regla I.2.23.5.1. y con lo que al efecto se publique en la página de
Internet del SAT.
Para la expedición de los CFDI
que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del
uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se
refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o
servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de lo dispuesto
por la regla II.2.23.5.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen
los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u
otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Asimismo, deberán cumplir con lo
siguiente:
I. Solicitar por cada
operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo
de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD
para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a
personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado lo
siguiente:
Del enajenante o arrendador:
a) Nombre, RFC y domicilio.
b) Lugar y fecha de la operación.
c) Cantidad, unidad y descripción del
producto.
d) Precio unitario.
e) Total de la operación.
Del adquirente:
a) Clave del RFC.
II. Recibir los archivos
electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI a través del
adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos
representaciones impresas de dicho comprobante.
III. Entregar a la persona
física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa
del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como
constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre,
conservándola como parte de la contabilidad.
Tratándose de las adquisiciones realizadas
a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, los
adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la
representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud
de expedición de CFD” que al efecto publique el SAT en su página de Internet,
debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con la representación
impresa del CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos
fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones
realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo
referentes al nombre, domicilio del enajenante, RFC del adquirente y de la
operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente
“Solicitud de expedición de CFDI”.
La “Solicitud de expedición de CFDI” y el
propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente.
Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1.,
contenidos en la citada solicitud de CFD, servirán también para aportarlos al
SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y
pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFD deberá
ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la
operación.
Una vez generado y emitido el CFDI, por el
PSECFDI, este deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del
SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del mismo PSECFDI que lo generó o
emitió.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1.,
II.2.23.5.1.
Emisión
de CFDI por casas de empeño
I.2.23.5.6. Para los
efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, tratándose de contratos de mutuo
con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles
pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como personas
morales, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de
empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá
ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere
la regla I.2.23.5.5.
CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.5.
Inscripción
en el RFC de personas físicas productores a través de sus agrupaciones
I.2.23.5.7. Para los
efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas miembros de organizaciones
o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable y que presten el servicio de generación y envío de CFD a sus
agremiados, podrán inscribirse en el RFC a través de dichas organizaciones o
asociaciones, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general
de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
Los contribuyentes que opten por aplicar
lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a la agrupación a la que
pertenezcan, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realizan.
d) Domicilio fiscal.
CFF 27
Facilidad
para expedir CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema
Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI
I.2.23.5.8. Para los
efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las
Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, las personas físicas a que se
refiere la regla I.2.23.5.7., ya sea que hayan optado por inscribirse en el RFC
a través de las organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a la que pertenezcan, o que
lo hayan hecho directamente por su cuenta ante el SAT, podrán optar por generar
y expedir CFD a través de dichas organizaciones o asociaciones, cuando éstas
cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDA, sin que se remita a
un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos,
asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano
desconcentrado.
Los contribuyentes que emitan los CFD´s a
través de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el párrafo
anterior, no podrán expedir en el mismo ejercicio los CFDI a que se refiere el
artículo 29 del CFF, ni los CFDI a que hace referencia la regla I.2.23.1.1., fracción
III, en caso de no acatar esta prohibición, el contribuyente deberá expedir
CFDI, aplicando las disposiciones generales en la materia.
CFF 29, ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL CFF, RMF 2010 I.2.23.1.1.,
I.2.23.5.7.
RFC
en CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el público en general y
con residentes en el extranjero
I.2.23.5.9. Para los
efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la
obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para
aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en
general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el
RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla
I.2.23.3.1.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
Almacenamiento
de CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
I.2.23.5.10. Para los
efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes
que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.23.5.8., deberán
almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en
su formato electrónico XML.
Los CFD´s emitidos en los sistemas
electrónicos de sucursales o establecimientos, se generarán exclusivamente a
partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto
de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD´s y los
registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término
que señala la regla II.2.23.5.4., fracción II, segundo párrafo dejando
evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal, se
deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses.
El SAT también considerará que se cumple
con los requisitos para conservar los CFD´s establecidos en esta regla, cuando
los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose
estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial
Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo
momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y
cotejo.
CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.8., II.2.23.5.4.
CFD
y CFDI para devolución de IVA a turistas
I.2.23.5.11. Para los
efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los comprobantes fiscales que emita
el enajenante de la mercancía podrán ser CFDI o CFD, en los términos del
artículo 29 del CFF o de la regla I.2.23.4.1.
Adicionalmente a los requisitos que
establecen otras disposiciones fiscales, los comprobantes deberán contener:
I. Nombre
del turista extranjero.
II. País
de origen del turista extranjero.
III. Número
de pasaporte.
IV. En el campo de RFC, incluir
el RFC establecido en la regla I.2.23.3.1.
V. Tipo y número del medio de pago
electrónico con el que se pagó la mercancía, indicando al menos los últimos
cuatro dígitos de la tarjeta de débito, crédito o monedero electrónico, cuando
la compra sea efectuada a través de este medio de pago.
En el caso de operaciones cuyo monto no
exceda de $2,000.00, podrá expedir comprobantes impresos por medios propios o a
través de terceros, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 29 y
29-A del CFF, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta
regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago
electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía, cuando se haya
empleado este medio de pago.
CFF 29, 29-A, LIVA 31, RMF 2010 I.2.23.3.1.,
I.2.23.4.1.
Sección I.2.23.6. De las Disposiciones Adicionales y del Mecanismo de
Transición
Opción para
seguir emitiendo CFD a
través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de
CFD
I.2.23.6.1. Para los
efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las
Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hasta el
31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios
autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de
Internet del SAT. y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a
expedir CFDI, aún y cuando pudieran acogerse al beneficio establecido en la
regla I.2.23.2.2., podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores..
CFF DOF 09/12/09
ARTICULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL CFF
Opción para
generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por el SAT
denominada “Portal Microe”
I.2.23.6.2. Para
los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las
Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”,
publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hayan
optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT
denominada “Portal Microe”, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de
2011, el esquema de CFD´s vigente en 2010.
CFF DOF 09/12/09
ARTICULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL CFF
SEGUNDO. Respecto
del Libro Segundo, se adiciona el
Capítulo II.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de
las Secciones II.2.23.1. a la II.2.23.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo
II.2.23. De los Comprobantes Fiscales
Sección II.2.23.1. Disposiciones Generales
Sección II.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
Servicio de
Validación de folio del comprobante fiscal impreso
II.2.23.2.1. Para los
efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página
en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de
validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán
ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica
requiera, para obtener el resultado de la validación.
CFF 29
Sección II.2.23.3. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
De
la generación del CSD
II.2.23.3.1. Para los efectos
del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir
CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la
ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo
1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento
de generación de CSD.
Posteriormente, los contribuyentes deberán
solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud,
deberá contener la FIEL del contribuyente.
Para realizar la solicitud del CSD, los
contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los
contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su
domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales
o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del
domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán
descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del
SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de los CSD proporcionados
por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las
secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
CFF 29
Generación
del CFDI
II.2.23.3.2. Para los efectos
del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los
contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de
CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del
sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán
cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar
de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos
digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro
III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en
caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán
integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el
proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le
hubiese otorgado el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir,
arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o
utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que
los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en
esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del
contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a
disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI
autorizados.
El SAT proporcionará a través de su página
de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a
disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI
autorizados.
El SAT a través de su página en Internet,
definirá los “complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de
comprobación fiscal.
CFF 29
Requisitos
para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado
II.2.23.3.3. Para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al
quinto del CFF, para obtener la autorización como proveedor de certificación de
CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en la
ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
La autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en
el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos
correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los
proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de decir
verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación
de CFDI y, acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que se
refiere la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que
se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.
El nombre, la denominación o razón social y la clave
del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados,
así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
La autorización y la revocación de la autorización
surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.3.4.
Requisitos
de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación
II.2.23.3.4. La garantía
a que hace referencia la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización
para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A,
garantizará cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a
conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de
proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal.
El SAT cancelará la garantía constituida
cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil
lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir
de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado
voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el
aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su
órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre
que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia
la regla II.2.23.3.5., fracción III y la garantía no haya sido ejecutada por el
SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será
obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el
mismo.
RMF 2010 II.2.23.3.5.
Requisitos
para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados
II.2.23.3.5. Los
proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener dicha calidad
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Guardar absoluta reserva
de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también
debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.
II. Devolver al contribuyente
el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y
29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones
aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para
dicho efecto.
III. Enviar al SAT de manera
inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se
realizará con las características y especificaciones técnicas que se establezcan
por el SAT en su página de Internet, en todo caso el tiempo de envío no podrá
exceder de 72 horas contadas a partir de que el CFDI fue certificado.
IV. Tener en todo momento a disposición del
SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en
donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en
los últimos tres meses.
V. Proporcionar al
contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI
certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones
señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del
SAT.
VI. Conservar los CFDI
certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o
de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo
de la cual se certificaron los CFDI.
VII. Administrar, controlar y
resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, las llaves de la FIEL
que el SAT le proporcione para realizar su función.
VIII. Comunicar por escrito o vía
correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporal o
definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en su caso, el aviso a que se
refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil
o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor
de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A. En el caso del aviso a sus
clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación en
caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
IX. Presentar el aviso electrónico a que se
refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil
o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor
de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, cuando el proveedor entre
en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya
tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, dentro del
término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación, concurso
mercantil o extinción jurídica de la sociedad, lo que ocurra primero, el
proveedor de certificación de CFDI deberá entregar al SAT la copia de los CFDI
que haya certificado y que aún esté pendiente de dicho envío.
CFF 29, 29-A
Proceso
de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI
autorizados
II.2.23.3.6. Para los efectos
del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI
autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los
términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la
página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
Para que un CFDI sea certificado y se le
asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV,
inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que
el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo de tiempo
entre la fecha de envío para certificación del documento y la fecha en la que
se realice la certificación por el proveedor de certificación no exceda de 72
horas.
II. Que el documento no haya
sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
III. Que el CSD del
contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en
la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
IV. Que el CSD con el que se
selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del
CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
V. Que el documento cumpla con
la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.
Si el CFDI cumple con las validaciones
anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al
contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha
y hora de certificación.
c)
Sello digital del CFDI.
d) Número de serie del
certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e) Sello
digital del SAT.
La especificación técnica de la respuesta
emitida por el proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir
con la especificación que se establece en el rubro II.C del Anexo 20.
El SAT conservará copia de todos los CFDI
certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
El SAT proveerá de una herramienta de
recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI
reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad
mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación.
El CFDI se considera expedido cuando una
vez generado y sellado con el CSD del contribuyente es enviado para su
certificación al proveedor autorizado para ello por el SAT.
Los contribuyentes emisores de CFDI, para
efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página
de Internet del SAT.
CFF 29
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.23.3.7. Para los
efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las
representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo
siguiente:
I. Código de barras generado
conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo
20.
II. Sello
digital del SAT y del emisor.
III. Número de serie del CSD del
emisor y del SAT.
IV. Número de referencia
bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento
es una representación impresa de un CFDI”.
VI. Para los efectos de lo
señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha
obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas
con el público en general o con residentes en el extranjero que no se
encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico
a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
VII. Para los efectos de lo
señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente
los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VIII. Unidad de medida, en adición a
lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
IX. Fecha y hora de emisión y de
certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción
III del CFF.
X. Cadena original del complemento de
certificación digital del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2010
I.2.23.3.1.
Servicios
de validación del CFDI
II.2.23.3.8. Para los
efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página
en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:
I. Un servicio de validación
de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante
que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la
validación.
II. Una herramienta de
validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita,
en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los
comprobantes que se desee validar.
CFF 29
Sección II.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales
Obligaciones
de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.23.4.1. Para los
efectos de la regla I.2.23.4.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que
se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en
el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:
I. Llevar
su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
II. Expedir
los CFD´s exclusivamente por medios propios.
III. Asignar un número de folio,
y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo
siguiente:
a) Establecer un sistema
electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.4.
b) Solicitar previamente la
asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo
dispuesto por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD”
contenida en el Anexo 1-A.
IV. Proporcionar mensualmente al
SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s
que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados
en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de
conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.2.
V. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo
soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.
Los contribuyentes que hayan optado por expedir
CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:
Una vez tomada la opción, deberán
presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta
días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya
emitido ningún comprobante de este tipo.
El aviso de desistimiento deberá
presentarse conforme a lo señalado en la ficha 156/CFF “Aviso de desistimiento de
opción para expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
La presentación del aviso de desistimiento
no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha
del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción
de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones
realizadas con CFD.
De la misma forma, la presentación del
aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las
obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y
recibidos a que hace referencia la regla I.2.23.4.3.
El contribuyente que habiendo optado por expedir
CFD al amparo de la regla I.2.23.4.1., incumpla con alguno de los requisitos
establecidos en las fracciones I a III de esta regla, perderá el derecho de
aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento,
quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la
materia.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1.,
I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
Información
mensual de emisores de CFD
II.2.23.4.2. Para los
efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la regla II.2.23.4.1., los
contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de
manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos
comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro
del mes siguiente a aquél del que se informa.
Para la presentación de la información, el
sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.4.4.,
deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos
señalados en la fracción IV de la citada regla.
El archivo generado deberá reunir las
características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características
técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales
digitales emitidos” del Anexo 20.
El sistema electrónico a que se refiere la
regla II.2.23.4.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los
contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a
que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página
de Internet del SAT.
Aquellos contribuyentes que optaron por expedir
CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados
comprobantes, deberán presentar de forma mensual a través de la página de
Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá
presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a aquél del
que se informa.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.4.1.,
II.2.23.4.4.
Procedimiento
para expedir CFD
II.2.23.4.3. Los
contribuyentes que hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por
la regla I.2.23.4.1., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se
refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida
en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento
de generación de CSD.
Posteriormente, los contribuyentes deberán
solicitar a través de la página de Internet del SAT su CSD. Dicha solicitud,
deberá contener la FIEL del contribuyente.
Para realizar la solicitud del CSD, los
contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los
contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes
en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus
sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán
el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén
asignados.
Los certificados solicitados se podrán
descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del
SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de los CSD
proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo
establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página
de Internet del SAT.
Los contribuyentes deberán solicitar la
asignación de folios y en su caso series, a través de la página de Internet del
SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo
de “Solicitud de asignación de series y folios para CFD”. Dicha solicitud,
deberá contener la FIEL del contribuyente.
RMF 2010 I.2.23.4.1.
Requisitos
adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y
generación de sellos digitales para CFD
II.2.23.4.4. Los
contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la
regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que los registros que
realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el
folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II. Que al asignarse el folio,
y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la
contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la
fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato
señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar
distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado
en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información
contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD.
Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y
segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B
del Anexo 20.
III. Que el sistema electrónico
en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de
asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series,
asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su
caso, corresponda a los otorgados para los CFD.
IV. Que el mencionado sistema genere un
archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del
contribuyente, y contener la siguiente información del CFD:
a) RFC del cliente. En el caso
de CFD´s que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con
residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se
podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual
respectivamente, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla
I.2.23.3.1.
b) Serie.
c) Folio del CFD.
d) Número y año de aprobación
de los folios.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA trasladado.
h) Estado del comprobante
(cancelado o vigente).
i) Efecto del CFD.
j) Números de Pedimento.
k) Fechas de los pedimentos.
l) Aduanas donde se
expidieron los pedimentos.
V. Que se cumpla con las
especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante
fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar
los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los
señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales
para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el
rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”
del Anexo 20.
RMF 2010 I.2.23.3.1., I.2.23.4.1.
Requisitos
de las representaciones impresas de CFD
II.2.23.4.5. Para los
efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las
representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados
en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:
I. La cadena original con la
que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la
impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su
formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta
fracción.
II. Sello
digital del emisor del CFD.
III. Número de serie del CSD del
emisor del CFD.
IV. Número de referencia
bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento
es una representación impresa de un CFD”.
VI. Para los efectos de lo
señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha
obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas
con el público en general o con residentes en el extranjero que no se
encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico
a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
VII. Para los efectos de lo
señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir
adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VIII. Unidad de medida, en adición a
lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
IX. Hora, minuto y segundo de
expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
Servicios
de validación del CFD
II.2.23.4.6. Para los
efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de
Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio en el que
se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para
con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios
asignados y de la vigencia de los CSD utilizados.
CFF 29
Sección II.2.23.5. De los Esquemas Aplicables a Comprobantes Fiscales
Digitales
Requisitos
para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios
II.2.23.5.1. Para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a
quinto del CFF, y de la regla I.2.23.5.5., los proveedores de certificación de CFDI
autorizados, podrán también obtener autorización para operar como PSECFDI,
generando y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales
posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el
sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor
de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se
señala en la presente Resolución.
Para obtener la autorización a que hace
referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser
proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.
II. Solicitar al SAT, el CESD
para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a
personas físicas, conforme a la ficha 157/CFF “Solicitud del certificado
especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del
adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.
III. Verificar en la página de Internet del
SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los comprobantes que
emita al amparo de esta regla, incluyéndolo en el cuerpo del comprobante.
IV. Asignar por cada una de las
personas físicas a las que, al amparo de lo dispuesto en esta regla, les sea
tramitada la generación y emisión de CFDI a través del adquirente de bienes o
servicios, un número consecutivo irrepetible por cada comprobante emitido.
V. Validar a través de la
página de Internet del SAT, que la clave del RFC del enajenante o prestador de
servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus
comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizará
conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al
efecto en la página de Internet del SAT.
VI. Poner a disposición de los
contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes
inmuebles a que se refiere la regla I.2.23.5.1., los medios para que éstos,
puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación
impresa de los mismos.
VII. Generar y expedir los CFDI de
las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., solicitados por los
adquirentes o arrendatarios de sus bienes o servicios, cumpliendo los
requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados
en la presente Resolución.
La autorización para la expedición de CFDI
a través del adquirente de bienes o servicios, tendrá vigencia por el ejercicio
fiscal en que se otorgue la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando se
sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se
presente en el mes de enero de cada año el aviso a que se refiere la ficha 158/CFF
“Manifestación del PSECFDI autorizado de que continúa reuniendo los requisitos
para serlo” contenida en el Anexo 1-A, con el propósito de poder continuar
operando como PSECFDI por dicho ejercicio.
El nombre, la denominación o razón social
y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de servicios de expedición
de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado
la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de
Internet del SAT.
La autorización y la revocación de la
autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de
Internet del SAT.
CFF
29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1.,
I.2.23.5.5.
Obligaciones
de los PSGCFDA
II.2.23.5.2. Los contribuyentes, organizaciones o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDA a que
se refiere la regla I.2.23.5.8., presentando la solicitud correspondiente y
deberán cumplir con los requisitos que se encuentran en la ficha 159/CFF “Solicitud
de autorización a organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDA” contenida
en el Anexo 1-A.
La autorización para operar como PSGCFDA
tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma,
pudiéndose renovar de forma automática siempre que sigan cumpliendo con los
requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de
enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF
“Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos
para serlo” contenida en el Anexo 1-A.
Los PSGCFDA deberán cumplir adicionalmente
a lo señalado en el artículo 29 del CFF, lo siguiente:
I.
Prestar el servicio de generación
de CFD exclusivamente a sus agremiados.
II. Asignar un número de
folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD de cada uno de sus
agremiados que expidan conforme a lo siguiente:
a) Deberán establecer un
sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la
regla II.2.23.5.4.
b) Deberán solicitar
previamente la asignación de folios, y en su caso series para cada agremiado al
SAT, de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios
para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.
c) Deberán proporcionar
mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información
correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios, y en su caso
series a cada uno de sus agremiados, asignados y utilizados en el mes inmediato
anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo
dispuesto por la regla II.2.23.5.4.
III. Proporcionar cuando así le
sea solicitada, la representación impresa de los CFD´s que expida.
IV. Solicitar al SAT, el CESD
para la expedición de CFD conforme a la ficha 160/CFF “Solicitud del
certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDA” contenida
en el Anexo 1-A.
V. Verificar en la página de
Internet del SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los
comprobantes que emita al amparo de esta regla, incluyéndolo en el cuerpo del
comprobante.
VI. Asignar por cada uno de sus
agremiados personas físicas a las que, al amparo de lo dispuesto en esta sección,
les sea tramitada la generación y emisión de CFD un número consecutivo
irrepetible por cada comprobante emitido.
VII. Validar a través de la página
de Internet del SAT, que la clave del RFC del agremiado se encuentre inscrita
efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad
prevista en la regla I.2.23.5.8., esto se realizará conforme a las
características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la
página de Internet del SAT.
VIII. Poner a disposición de sus
agremiados, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los CFD´s
emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
IX. Generar y expedir los CFD´s
solicitados por sus agremiados, cumpliendo los requisitos que establecen los
artículos 29 y 29-A del CFF.
El PSGCFDA que incumpla con
alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación
de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo
ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.
El nombre, la denominación o
razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes PSGCFDA autorizados, así
como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
La autorización y la
revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la
página de Internet del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.8.,
II.2.23.5.4.
Información
mensual de PSGCFDA
II.2.23.5.3. Para los
efectos de lo dispuesto en la regla II.2.23.5.2., fracción II, inciso c) los
PSGCFDA deberán presentar de forma mensual, la información relativa a las
operaciones realizadas por sus agremiados con CFD en el mes inmediato anterior.
Dicha información se deberá presentar dentro del mes inmediato siguiente a aquél
del que se informa.
Para la presentación de la información, el
sistema electrónico utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.5.4,
deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos
señalados en la fracción IV de la citada regla.
El archivo generado deberá reunir las
características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características
técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales
digitales emitidos” del Anexo 20.
El sistema electrónico a que se refiere la
regla II.2.23.5.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los
PSGCFDA para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que
hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del PSGCFDA, de tal
forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.
En los casos de agremiados que optaron por
expedir CFD a sus agremiados a través de su agrupación y que durante el mes de
calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, los PSGCFDA deberán
presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un
reporte de no expedición de CFD por dichos agremiados, dicha información deberá
presentarse utilizando la FIEL del PSGCFDA dentro del mes siguiente a aquél del
que se informa.
RMF 2010 II.2.23.5.2., II.2.23.5.4.
Requisitos
adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y
generación de sellos digitales para CFD
II.2.23.5.4. Los PSGCFDA
a que se refiere la regla II.2.23.5.2., deberán cumplir los siguientes
requisitos:
I. Que los registros que
realice el sistema electrónico en el que lleven las operaciones de sus
agremiados, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II. Que al asignarse el folio,
y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en los
registros que se lleve del agremiado, al momento de la emisión del CFD la
referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD
conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar
distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado
en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información
contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD.
Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo
en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo
20.
III. Que el sistema electrónico
en que se lleve la información de los agremiados tenga validaciones que impidan
al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de
series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y
serie en su caso, corresponda a los otorgados para CFD.
IV. Que el mencionado sistema
genere un archivo con un reporte mensual bajo la especificación que el SAT
publiquen en su página de Internet.
V. Que se cumpla con las
especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante
fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar
los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los
señalados en la presente regla.
VI. Que genere sellos digitales
para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el
rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”
del Anexo 20.
RMF 2010 II.2.23.5.2.
Generación
de CSD por organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
II.2.23.5.5. Las organizaciones
o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable que cuenten con autorización como PSGCFDA a efecto de brindar los
servicios a sus agremiados, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a
que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital”
contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro
el requerimiento de generación de CSD.
Con el CSD, se deberá generar el sello
digital el cual se integrará en el complemento respectivo del CFD. Las
especificaciones técnicas del CSD que deberán estar incluidas en el complemento
del CFD, son las que se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.
Requisitos de las
representaciones impresas de CFD por organizaciones y asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema
sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
II.2.23.5.6. Para los efectos del artículo 29, fracción
V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD por organizaciones
y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, además de cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF deberán cumplir con lo siguiente:
I. La cadena original con la
que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la
impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su
formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta
fracción.
II. Sello
digital del proveedor del CFD que generó el comprobante.
III. Número de serie del CSD del
proveedor del CFD.
IV. Número de referencia
bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento
es una representación impresa de un CFD a sus agremiados”.
VI. Para los efectos de lo
señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha
obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas
con el público en general o con residentes en el extranjero que no se
encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico
a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
VII. Para los efectos de lo
señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir
adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VIII. Unidad de medida, en adición a
lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
IX. Hora, minuto y segundo de
expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
CFF 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
Servicios
de validación del CFD organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
II.2.23.5.7. Para los
efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de
Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará, un servicio en el que
se deberán ingresar, uno a uno, los datos que la plantilla electrónica requiera,
para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los
folios asignados y de la vigencia de los CSD´s utilizados.
CFF 29
TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en
el Artículo Décimo, fracciones I y III de las Disposiciones Transitorias del CFF,
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y
del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en
Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1
de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, mediante el
cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2011 y en relación directa con lo dispuesto por los
párrafos segundo al quinto de la fracción IV del citado artículo 29 reformado;
aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor
de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las
reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de
2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir
del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de CFDI.
Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en esta disposición, y lo señalado en
la página de Internet del SAT.
En la solicitud, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que cumplen
con los requisitos adicionales establecidos en la presente disposición y que
estarán permanentemente en libre disposición para que el SAT, en cualquier
momento en que lo considere conveniente, verifique el cumplimiento de lo señalado
en la fracción VII de esta disposición y ejercite las acciones contempladas en
la misma fracción, y que entregarán a más tardar dentro de los diez días
siguientes a la presentación de la solicitud, la copia de las aplicaciones y
los planes de contingencia a que hacen referencia las fracciones IX, X y XI de
esta disposición.
Para obtener la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI,
con efectos a partir de 2011, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar escrito libre ante la ALSC
que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones
anuales de ISR, IETU e IMPAC y de las retenciones de ISR e IVA, así como de los
pagos definitivos del IVA.
III. Estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaraciones
exclusivamente informativas por las que se encuentren obligados en los términos
de las disposiciones fiscales vigentes.
IV. No tener créditos fiscales firmes
determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose
por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE, IEPS, impuestos
generales de importación y de exportación y sus accesorios, así como créditos
fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones,
y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o
expedición de constancias y comprobantes fiscales.
V. Tratándose de contribuyentes que hubieran
solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio
de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos deberán estar
garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
VI. En caso de contar con autorización para el
pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación a que se refiere
el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
VII. Demostrar que cuentan con la capacidad
tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de
certificación de CFDI. El solicitante deberá facilitar los elementos para la
realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la
prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos
establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet
del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de
CFDI que certifiquen sus sistemas.
VIII. Demostrar que cumplen con la matriz de
control publicada en la página de Internet del SAT.
IX. Entregar planes de contingencia para
garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que certifique.
X. Entregar copia de la aplicación que
utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
XI. Entregar copia de una aplicación
informática para la generación y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir
del 1 de enero de 2011, a disposición del público en general, de manera
gratuita para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca
el servicio de certificación de CFDI.
Las características y especificaciones que deberán cumplir los CFDI
generados por la citada aplicación informática, serán las que se establecen en las
secciones II y III del Anexo 20.
XII. Salvaguardar la confidencialidad de todos
los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los
CFDI no permitiendo figura alguna de uso
sin el consentimiento expreso del contribuyente.
XIII. Presentar documento que acredite la
constitución de la garantía, ante compañía legalmente autorizada de una garantía
a favor de la TESOFE o bien una carta de crédito constituida ante una institución
del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte
mil, el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal
vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del
mismo.
XIV. Validar y certificar de manera gratuita los
CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así
como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los
cuales están publicados en la página de Internet del SAT.
Dicha garantía cubrirá cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a
través de la página de Internet del SAT que
regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco
federal; la misma deberá mantenerse vigente y actualizarse en el mes de enero
de cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado a esa
fecha el salario mínimo de referencia o la cantidad de salarios mínimos que
deba cubrir señalada en esta Resolución al efecto.
La garantía correspondiente se celebrará en todo caso en el concepto de que
el fiador o acreditado no gozará de los beneficios de orden y excusión.
El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus
liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre
que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que
hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a
operar como proveedor autorizado, ó hubiere presentado el aviso de que iniciaba
el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección
haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas
las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la fracción III de la
regla II.2.23.3.5. y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose
de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio
cuando la extinción de la sociedad se dé antes de trascurrido el mismo.
Las declaraciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, serán
las que correspondan al periodo establecido en el artículo 67 del CFF.
La autorización automática mencionada en la presente disposición, surtirá
sus efectos a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido
con todos los requisitos establecidos en el mismo.
La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, tendrá
vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los
requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los
proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el que bajo protesta de decir
verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación
de CFDI y acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía
a que hace referencia la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la
garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo
1-A.
El SAT revocará la autorización automática en cualquier momento en que
detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos
en la presente disposición al momento de solicitarla o, bien en el caso de que
el citado proveedor no migre las bases de datos y lleve a cabo los demás
requerimientos tecnológicos necesarios para que las personas a las que les
preste el servicio en términos de la regla I.2.23.6.1., se encuentren en
posibilidad de utilizar el esquema de expedición de CFDI a más tardar el 30 de
junio del 2011.
Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática
para ser proveedores de certificación de CFDI, por causa de que al momento de
haber solicitado la citada autorización automática no cumplía con los
requisitos vigentes para obtenerla, no podrán obtener de nueva cuenta autorización
durante los siguientes cinco ejercicios fiscales posteriores a aquél en el que
le haya sido revocada la referida autorización.
El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los
contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los
datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización,
son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
La autorización y la
revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la
página de Internet del SAT.
CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo
Décimo, fracciones I y III, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en
Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1
de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el
cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF, entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2011; aquellos contribuyentes organizaciones y
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de
servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, otorgada en los
términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de
noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma automática, con
efectos a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.
Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, y lo señalado
en la página de Internet del SAT.
La
autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por ejercicio fiscal en
el que se otorga la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando sigan
cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se
presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace
referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que
continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.
La autorización automática mencionada en este artículo, surtirá sus efectos
a partir del día 1 de enero de 2011, siempre que se hayan cumplido con todos
los requisitos establecidos en este artículo.
El SAT revocara la autorización automática en cualquier momento en que
detecte que el contribuyente no cumplía con todos los requisitos establecidos
en esta regla al momento de solicitarla.
Los contribuyentes a los cuales les sea revocada la autorización automática
para ser PSGCFDA, por causa de que al momento de haber solicitado la citada
autorización no cumplía con los requisitos vigentes para obtenerla, no podrán
obtener de nueva cuenta autorización durante los siguientes cinco ejercicios
fiscales posteriores a aquél en el que le haya sido revocada su autorización.
El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los
contribuyentes prestadores de servicios de generación de CFD a sus agremiados
autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la
respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet
del SAT.
La autorización y la
revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la
página de Internet del SAT.
QUINTO. Para los efectos de la regla
I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes
obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos
en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato
anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.
SEXTO. Se reforman los Anexos 1-A y 20 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
SÉPTIMO. Para los efectos de la regla I.2.23.6.1., la
emisión de CFD, únicamente podrá
realizarse durante el primer semestre de 2011.
OCTAVO. Para los efectos de lo dispuesto
en la regla I.2.23.6.1., los proveedores de servicios
autorizados para la generación y envío de CFD, deberán presentar a más tardar
el 10 de enero de 2011, a través de la página de Internet del SAT, el aviso a
que se refiere la regla II.2.8.5., penúltimo párrafo vigente hasta el 31 de
diciembre de 2010, a efecto de mantener vigente su autorización únicamente durante
el primer semestre de 2011.
Asimismo los proveedores de servicios autorizados para la generación y
envío de CFD y los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla
I.2.23.6.1., deberán cumplir con las obligaciones que al efecto establezca el
SAT en su página de Internet.
NOVENO. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.23.6.1., los proveedores de servicios
autorizados para la generación y envío de CFD que no obtengan autorización como
proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, deberán dar aviso
por escrito a cada uno de sus clientes sobre dicha situación, a fin de que
éstos puedan optar por contratar los servicios de un proveedor de certificación
de CFDI autorizado en términos de la regla II.2.23.3.3.
Transitorios
Único. La presente Resolución entrará en vigor
el 1 de enero de 2011, excepto los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos que
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente.
México, D. F., a 27
de julio de 2010.
El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria.
Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena