Beneficios fiscales para
Veracruz.
Decreto que otorga
beneficios a las zonas
afectadas por los
fenómenos meteorológicos recientes
El 24 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público dio a conocer en el DOF el Decreto por
el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los
contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos
meteorológicos que se indican, el cual entra en vigor el mismo día de su publicación
y concluirá su vigencia el 1 de enero de 2011.
Tales beneficios se otorgan debido a que la presencia
de lluvias severas del día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21
al 31 de agosto de este año y las lluvias severas provocadas por el paso de la
tormenta tropical Karl, produjeron fuertes daños materiales en diversas
zonas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectando los bienes de
los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos
agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha dañado sensiblemente la economía y
la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la
preservación de las fuentes de empleo.
Los beneficios son los siguientes:
1. Eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de
la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y
empresarial a tasa única durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre
de 2010.
2. Eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños
contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor
agregado correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010.
3. Permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre
la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre y
octubre de 2010.
4. Permitir el pago en parcialidades del impuesto al
valor agregado correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, así
como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las
inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
5. En el caso de contribuyentes que cuenten con
autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas
en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que
puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes
de noviembre de 2010 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado.
6. Que de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de
contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en
parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o
en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como
conceder estímulos fiscales.
En relación con estos beneficios, se considerarán zonas afectadas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave los municipios que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF con motivo de las lluvias severas del 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto del mismo año y las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl en esa entidad federativa; a la fecha, sólo se ha publicado la declaratoria de desastre natural con motivo de las lluvias severas del 30 de agosto de 2010 y por la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto del mismo año; en ella se indican los municipios afectados por estos fenómenos (DOF 7/IX/2010).