Inif 19, Cambio derivado de la adopción de las normas internacionales
de información financiera. El Cinif da a conocer su promulgación

 

 

En días pasados, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif), dio a conocer en su página de Internet, www.cinif.org.mx, la emisión de la Interpretación a las normas de información financiera (Inif) denominada Cambio derivado de la adopción de las normas internacionales de información financiera.

 

Esta Inif  fue aprobada por unanimidad por los miembros del Consejo Emisor del Cinif para su emisión en agosto de 2010, estableciendo su aplicación para los estados financieros cuyo periodo contable termine a partir del 30 de septiembre de 2010.

 

La Inif 19 se emite con el propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

 

¿Qué revelaciones proceden en los estados financieros basados en normas de información financiera (NIF)
ante la decisión de adoptar las normas internacionales de información financiera (IFRS)?

 

Al efecto, contiene dos conclusiones, las cuales de indican en términos generales:

 

Estados financieros emitidos en periodos anteriores a la fecha de adopción de las IFRS

 

Ante la decisión tomada por una entidad de cambiar las NIF para adoptar las IFRS como normativa base para la preparación de sus estados financieros, en los estados financieros que dicha entidad emita a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Inif y hasta el tercer trimestre del ejercicio inmediato anterior al de la adopción de las IFRS, debe revelarse:

 

1. La decisión de la entidad de adoptar las IFRS.

 

2. La fecha prevista para la adopción.

 

3. El posible impacto que provocará la adopción de las IFRS en los diferentes rubros de los estados financieros o, en su caso, una declaración sobre la imposibilidad práctica de llevar a cabo tal estimación en algún rubro específico. Esta información se requiere en relación con los estados financieros más recientes que se incluyan en cada reporte emitido.

 

El Cinif considera que el cambio de base normativa de NIF a IFRS debe reconocerse como un cambio contable de norma particular por ser situaciones semejantes.

 

Hechos posteriores a la fecha de los últimos estados financieros con base en NIF

 

El Cinif concluye que en los estados financieros del cuarto trimestre y en los del cierre anual correspondientes al último ejercicio en el que la entidad emita estados financieros de acuerdo con NIF, debe revelarse que durante el periodo posterior a dichos estados financieros, la entidad llevó a cabo un cambio en su base normativa, el cual consistió en dejar de utilizar las NIF para adoptar las IFRS como base para la preparación de sus estados financieros.

 

En este sentido, la entidad también debe revelar, considerando su importancia relativa:

 

1. Una descripción de los cambios a las principales políticas contables.

 

2. Una estimación del efecto de los principales cambios en los estados financieros.

 

El Cinif considera que el cambio de base normativa de NIF a IFRS es un hecho relevante, dado que si algún usuario pretende tomar decisiones basadas en los últimos estados financieros que una entidad emitió con base en NIF, dicho usuario debe estar enterado de que la estructura financiera de la entidad, sus resultados de operación y sus flujos de efectivo determinados con base en NIF son diferentes, en su caso, desde el enfoque de la nueva base normativa.