Inif 19,
Cambio derivado de la adopción de las normas internacionales
de información financiera. El Cinif da a conocer su promulgación
En días pasados, el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif), dio
a conocer en su página de Internet, www.cinif.org.mx, la emisión de la Interpretación a las normas de información financiera
(Inif) denominada Cambio derivado de la adopción de las normas
internacionales de información financiera.
Esta Inif fue aprobada por unanimidad por los miembros
del Consejo Emisor del Cinif para su emisión en agosto de 2010, estableciendo
su aplicación para los estados financieros cuyo periodo contable termine a
partir del 30 de septiembre de 2010.
La Inif 19 se emite con el
propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Qué revelaciones proceden en los
estados financieros basados en normas de información financiera (NIF)
ante la decisión de adoptar las normas internacionales de información
financiera (IFRS)?
Al efecto, contiene dos conclusiones, las
cuales de indican en términos generales:
Estados
financieros emitidos en periodos anteriores a la fecha de adopción de las IFRS
Ante la
decisión tomada por una entidad de cambiar las NIF para adoptar las IFRS como
normativa base para la preparación de sus estados financieros, en los estados
financieros que dicha entidad emita a partir de la fecha de la entrada en vigor
de esta Inif y hasta el tercer trimestre del
ejercicio inmediato anterior al de la adopción de las IFRS, debe revelarse:
1. La decisión de la entidad de adoptar las IFRS.
2. La fecha prevista para la adopción.
3. El posible impacto que provocará la adopción de las
IFRS en los diferentes rubros de los estados financieros o, en su caso, una
declaración sobre la imposibilidad práctica de llevar a cabo tal estimación en
algún rubro específico. Esta información se requiere en relación con los
estados financieros más recientes que se incluyan en cada reporte emitido.
El Cinif
considera que el cambio de base normativa de NIF a IFRS debe reconocerse como
un cambio contable de norma particular por ser situaciones semejantes.
Hechos posteriores a la fecha de los últimos estados financieros con
base en NIF
El Cinif
concluye que en los estados financieros del cuarto trimestre y en los del
cierre anual correspondientes al último ejercicio en el que la entidad emita estados
financieros de acuerdo con NIF, debe revelarse que durante el periodo posterior
a dichos estados financieros, la entidad llevó a cabo un cambio en su base
normativa, el cual consistió en dejar de utilizar las NIF para adoptar las IFRS
como base para la preparación de sus estados financieros.
En este
sentido, la entidad también debe revelar, considerando su importancia relativa:
1. Una descripción de los cambios a las principales
políticas contables.
2. Una estimación del efecto de los principales cambios
en los estados financieros.
El Cinif
considera que el cambio de base normativa de NIF a IFRS es un hecho relevante,
dado que si algún usuario pretende tomar decisiones basadas en los últimos
estados financieros que una entidad emitió con base en NIF, dicho usuario debe
estar enterado de que la estructura financiera de la entidad, sus resultados de
operación y sus flujos de efectivo determinados con base en NIF son diferentes,
en su caso, desde el enfoque de la nueva base normativa.