Deducción
de automóviles. El límite estipulado en la Ley del ISR es constitucional: SCJN
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que el límite estipulado a las
empresas para deducir la compra de vehículos por un monto de hasta 175 mil
pesos es constitucionalmente válido, pues la adquisición de éstos a un alto
costo no se considera como indispensable para el funcionamiento de una empresa;
por tanto, el acotamiento del impuesto sobre la renta (ISR) permite un mayor
control fiscal.
Lo
anterior con base en el amparo promovido por dos distribuidoras automotrices
que impugnaron el artículo 42 de la Ley del ISR, reformado en la primera
miscelánea fiscal de este sexenio.