Deducción de automóviles. El límite estipulado en la Ley del ISR es constitucional: SCJN

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que el límite estipulado a las empresas para deducir la compra de vehículos por un monto de hasta 175 mil pesos es constitucionalmente válido, pues la adquisición de éstos a un alto costo no se considera como indispensable para el funcionamiento de una empresa; por tanto, el acotamiento del impuesto sobre la renta (ISR) permite un mayor control fiscal.

 

Lo anterior con base en el amparo promovido por dos distribuidoras automotrices que impugnaron el artículo 42 de la Ley del ISR, reformado en la primera miscelánea fiscal de este sexenio.